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Presentación

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La Psicología Clínica y de la Salud tiene por objetivo la conducta humana y los fenómenos psicológicos y relacionales que influyen en la salud y/o las enfermedades de las personas.

 

El/la Psicólogo/a Clínico/a y de la Salud desempeña las funciones de evaluar, diagnosticar, tratar, investigar, enseñar y supervisar, planificar y gestionar programas y servicios de salud.

 

En esta rama de la Psicología tiene regulado como profesiones sanitarias a el/la Psicólogo/a General Sanitario/a y a el/la Psicólogo/a Clínico/a.

 

¿QUÉ SE HACE?

Estudio y evolución, prevención, tratamiento y rehabilitación de fenómenos cognitivos, emocionales, conductuales y/o relacionales para la salud de las personas.

 

FUNDAMENTADA EN

- La observación
- La experiencia clínica
- La investigación científica

 

NIVELES DE INTERVENCIÓN
- Individual
- Pareja
- Grupal
- Familiar
- Comunitario
- Institucional

 

¿CON QUIÉN SE INTERVIENE?
- Infancia
- Adolescencia
- Adultos
- Tercera edad

 

APUESTA PROFESIONAL POR LA SALUD PSICOLÓGICA Y MENTAL

 

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Coordinador/a

juan antonio marcos

Juan Antonio Marcos Sierra. Psicólogo Col. AN01367

Coordinador del Área de Psicología Clínica y de la Salud del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental desde el 16/06/2019.

Doctor en Psicología. Universidad de Sevilla. Psicólogo Clínico. Psicoterapeuta Familiar Acreditado. Másteres en Drogodependencias y en Psicoterapia Relacional por la Universidad de Sevilla. Especialización en Actualización y Supervisión en Psicoterapia Relacional por la Universidad de Sevilla. Psicólogo en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra desde 1988 en el Área de Servicios Sociales hasta 2004. Jefe de Servicio de Acción Social en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra desde 2004. Colaborador docente del Máster en Psicoterapia Relacional de la Universidad de Sevilla. Docente en cursos, jornadas, seminarios y congresos del ámbito de Psicología Cínica y de la Salud. Diversas publicaciones en el ámbito de Psicología Cínica y de la Salud y de Servicios Sociales. Vocal de la Delegación de Sevilla del COP Andalucía Occidental hasta diciembre de 2018.

Secretario de la Asociación Española para la Investigación y Desarrollo de la Terapia Familiar hasta marzo de 2013.

 

Ester Redolosi Sánchez. Psicóloga Col. AN05714

Coordinadora, junto a Juan Antonio Marcos Sierra, del Área de Psicología Clínica y de la Salud del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental desde el 24/06/2023.

Psicóloga sanitaria. Especialista en psicooncología. Experta en psicopatología y salud. Máster en terapia breve estratégica.

Psicóloga en Hospital Viamed Las Salinas, Chiclana de la Frontera. Psicóloga atención privada niños, adolescentes y adultos desde 2011. Psicooncóloga en Asociaciones desde 2007.

Atención psicológica en psicomotricidad y estimulación cognitiva para mayores en Ayuntamiento de Cádiz.

Colaboradora de prácticas de alumnos/as de psicología de la UNED en Cádiz.

Docente en cursos, charlas, talleres en el ámbito de Psicología Cínica y de la Salud.

Autora del libro sobre autocuidado emocional, “Puzzle Emocional”.

Diversas publicaciones en el ámbito de Psicología Cínica y de la Salud en revistas científicas.

Miembro del grupo de trabajo de Psicooncología de la Delegación de Cádiz del COP Andalucía Occidental.

Socia de la SEPO (Sociedad Española de Psicooncología) y de SEPCyS (Sociedad Española para el avance de la Psicología Clínica y de la Salud).

 

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Grupos de trabajos

Psicología Sanitaria

Diferencias entre un/a Psicólogo/a general sanitario y un/a especialista en Psicología Clínica

Desde la aprobación de la Ley General de Salud Pública (33/2011), coexisten dos figuras de psicólogos/as profesionales con competencias en el ámbito sanitario. El/la Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica, formado a través del sistema de Psicólogo/a Interno Residente (PIR), y la de Psicólogo/a General Sanitario, formado a través del Máster en Psicología General Sanitaria (PGS) o habilitado/a para el ejercicio de actividades sanitarias por Delegación de Salud de la Junta de Andalucía (mediante vía transitoria apoyada en la Disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social).

Esto genera cierta confusión, derivada principalmente de los diferentes ámbitos laborales donde pueden ejercer su actividad los futuros profesionales. Mientras que las competencias del Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica están recogidas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias–LOPS y en la Orden SAS 1620/2009 en las que se define el programa de formación del especialista en Psicología Clínica, para las del Psicólogo/a General Sanitario, las competencias están reflejadas en la Ley General de Salud Pública. Así, los/as Psicólogos/as Clínicos harán diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales, mientras que los Psicólogos/as Generales Sanitarios harán evaluación, prevención y tratamiento de aspectos que influyen en el aspecto general de la salud (incluida la salud mental), siempre que dichas actividades no requieran una atención por parte de otros profesionales sanitarios.

Para acceder a ambas formaciones es necesario ser licenciado/a o graduado/a en Psicología, pero para acceder al Máster, además tiene que haberse cursado 90 créditos sanitarios. El máster tiene una duración de dos años, y el tipo de formación es universitaria, mientras que el PIR tiene una duración de 4 años y su tipo de formación es hospitalaria y extra hospitalaria en el circuito público de salud mental.

Para acceder a Psicólogo/a General Sanitario hay que realizar el Máster en Psicología General Sanitaria, mientras que para un/a Psicólogo/a especialista en Psicología Clínica es necesario realizar un examen-oposición.

¿Que itinerario formativo deben seguir los actuales estudiantes de Psicología que en un futuro quieran ejercer en el ámbito sanitario? ¿Tienen que cursar el máster oficial en Psicología general sanitaria obligatoriamente para poder ejercer?

Sí. Van a tener que cursar dicho Máster si quieren estar habilitados para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario. Una preparación de solo cuatro años, que es lo que facilita el Grado, no es legal para poder ejercer como psicólogo en el ámbito sanitario.

Antes de la legislación aprobada en 2011, la situación era que estaban obligados a cursar el PIR, por lo que sólo estaban disponibles poco más de un centenar de plazas en toda España para poder ejercer la Psicología en el ámbito sanitario. Ahora, la situación se ha mejorado de manera importante. Cada año hay centenares de plazas en los másteres universitarios de Psicología General Sanitaria, y ha quedado regulada una profesión sanitaria generalista de psicólogo/a, lo que consolida su actuación en este campo, garantizando legalmente las funciones que se ejercen en el ámbito privado.

 

La Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario (BOE 142 de 14 de junio de 2013), establece en el apartado C) de su Anexo: "Constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, la posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario."

 

En su apartado D), establece igualmente que los planes de estudios del Máster en Psicología General Sanitaria tendrán una duración de 90 créditos europeos, de contenido específicamente sanitario, de los cuales, al menos, 30 corresponderán a prácticas en centros autorizados.

 

El que el citado Máster tenga una duración de 90 créditos ECTS es lo que hará necesario acreditar esos otros 90 créditos ECTS de formación específicamente sanitaria, realizados durante la Licenciatura/Grado o en formación complementaria a esta. Y ello porque la Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, en su punto 2.a) dispone que "el título habilitante para la profesión de Psicólogo General Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos,180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de Grado y Máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine".

 

En cualquier caso, en ningún momento la Orden considera necesaria experiencia previa en ámbito profesional alguno para el acceso al Máster. No obstante, cada Universidad

determinará los requisitos específicos de acceso y los criterios de selección que considere para poder acceder a la realización del Máster.

¿Solo habrá Especialistas en Psicología Clínica en el sistema público de salud?

La Ley General de Salud Pública indica las limitaciones del ejercicio profesional del Psicólogo/a General Sanitario en el sistema público y privado concertado. Por lo tanto, no veta expresamente toda actividad asistencial del Psicólogo/a General Sanitario en ese ámbito, si se trata de prestar las atenciones no incluidas en la cartera de servicios. Sin embargo, resulta evidente que las plazas que cree el Sistema Nacional de Salud de especialista sólo podrán estar ocupadas por los/as psicólogos/as que ostenten la titulación de especialista en Psicología Clínica.

El Sistema Nacional de Salud tiene un sistema de formación propio de sus profesionales: la formación sanitaria especializada en residencia. En el campo sanitario, la Universidad forma generalistas, y, anualmente, se producen las convocatorias de plazas (MIR, PIR…) a las que se pueden presentar esos titulados generalistas.

Si obtienen plaza, se incorporan a un periodo de cuatro años de formación, en el que van rotando por diversos centros del Sistema Nacional de Salud, en el que ejercen profesionalmente, bajo supervisión, a la vez que se forman como especialistas. Al finalizar este periodo de residencia, si lo han realizado de forma satisfactoria, el profesional obtiene el título oficial de especialista. Después, estos titulados especialistas son los contratados por el sistema público, en plazas que requieren esas titulaciones.

¿Qué competencias tiene un/a Psicólogo/a general sanitario y un/a Graduado/a en Psicología?

El Grado en Psicología es el nivel básico de formación que habilita para ejercer como Psicólogo/a en España, y no tiene por sí solo, reconocimiento como profesión sanitaria, por tanto, puede legalmente desarrollar todas las competencias profesionales psicológicas, excepto aquellas que impliquen valorar e intervenir sobre la salud en el ámbito sanitario.

Como ya se ha señalado, el Grado de Psicología no habilita por sí mismo para ejercer la Psicología en el sector sanitario, pero si es un requisito para poder acceder al máster de Psicología General Sanitaria.

 

El/la Psicólogo/a General Sanitario/a que ostenta además del título de licenciado/graduado en Psicología, el título oficial de Máster en Psicología Sanitaria o la habilitación para el ejercicio de actividades sanitarias, tendrá la consideración de profesional sanitario pudiendo desarrollar su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario realizando investigaciones, evaluaciones o intervenciones psicológicas sobre cualquier aspecto del comportamiento relacionado con la salud, en el marco de lo establecido en la Ley.

¿Cómo queda configurada la profesión de Psicólogo/a en España con la nueva legislación?

De tres maneras:

 

1. Los graduados/licenciados en Psicología pueden ejercer como psicólogos/as, realizando aquellas actividades profesionales que no impliquen valorar o intervenir en la salud.

 

2. Los que, además del Grado/Licenciatura en Psicología, posean el Máster oficial en Psicología General Sanitaria o la habilitación para el ejercicio de actividades sanitarias podrán ejercer como psicólogos/as generales sanitarios. La Ley ha establecido que corresponde a estos profesionales “la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.”

 

3. Los que posean el título oficial de especialista en Psicología Clínica, que también son sanitarios, podrán ejercer como psicólogos especialistas en Psicología Clínica.

Por tanto, hay dos tipos de psicólogos/as sanitarios: el generalista y el especialista.

El generalista tiene plenas competencias para ejercer, pero si el caso por su gravedad o complejidad requiere una intervención más especializada, la persona tratada debería ser atendida por el especialista. No teniendo que ser este necesariamente un psicólogo/a clínico/a, sino que es función del caso, la atención más especializada puede ser ejercida por el profesional sanitario más adecuado.

Además, esta regulación establece que para trabajar en el Sistema Nacional de Salud o en centros concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias que están previstas como esenciales, es necesario ser especialista.

Hasta el momento, la única vía que el/la psicólogo/a tenía para poder ejercer legalmente en centros de salud públicos o concertados era acceder al PIR (Psicólogos Internos Residentes), con una oferta muy escasa de plazas anuales para toda España.

Para el ejercicio de la psicología sanitaria en el ámbito privado, no era obligatorio realizar una formación de postgrado y en el caso que el profesional quisiera realizar esta formación podía elegir entre los diversos másteres que se ofertaban en las distintas universidades y centros de psicología.

Ahora, los/as alumnos/as graduados en psicología que quieran ejercer como psicólogos sanitarios en el ámbito privado deberán cursar el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria, según establece la Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011 General de Salud.

Psicólogos/as generales sanitarios (vías de acceso)

En la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social se regula el ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología.

 

Por otro lado, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública regula la creación de la profesión de Psicólogo General Sanitario estableciendo la creación del Título Oficial de Máster en Psicología General Sanitaria al que se accede una vez adquirido el Título de Grado en Psicología.

 

Así, se abrían dos posibilidades de poder adquirir la consideración de Psicólogo/a General Sanitario:

 

1. La vía de la habilitación profesional, apoyada en la Disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
2. Y otra la del Máster de Psicología General Sanitaria.

 

PSICÓLOGO/A GENERAL SANITARIO POR LA VÍA DEL MASTER (abierta).
El Título Oficial de Máster Universitario en Psicología General Sanitaria de 90 ECTS (2 cursos académicos) comienza a cursarse en el curso académico 2013/14. Progresivamente se va impartiendo cada vez en más Universidades Públicas y Privadas.

 

PSICÓLOGO/A GENERAL SANITARIO POR LA VÍA DE LA HABILITACIÓN PROFESIONAL (cerrada).

Los/as psicólogos/as que realizasen actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de Psicología inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de su Comunidad, sin poseer la Especialidad de Psicología Clínica, pudieron ser habilitados legalmente para el ejercicio profesional, siempre que reuniesen los siguientes requisitos contemplados en la Disposición adicional sexta de la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social, incluyendo a «quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de Graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:

 

a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.

 

b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a)».

 

Es decir, que cualquier psicólogo/a que cumpliera los requisitos a) y b) pudo solicitar la inscripción de su consulta o gabinete de psicología en el Registro de centros, servicios o establecimientos sanitarios de su Comunidad, o su inscripción personal en dicho Registro como asalariado de un centro, servicio o establecimiento sanitario, con lo que estaría dentro de la legalidad vigente para ejercer la profesión como Psicólogo/a General Sanitario.

 

Esta inscripción se pudo solicitar hasta el día 5 de octubre de 2014 bien aportando un certificado de la Facultad de Psicología correspondiente en el caso de la vía a) o bien aportando un certificado de su Colegio Profesional que diera fe del cumplimiento de los requisitos contemplados en la vía b).

 

Con fecha 28 de marzo de 2014 se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuya Disposición final octava se hace una modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En esta nueva Ley se contemplan dos apartados:

 

1. La habilitación indefinida a los profesionales afectados por la habilitación transitoria anteriormente citada, sin necesidad de que tuvieran que poseer la futura titulación de Máster de Psicología General Sanitaria.

 

2. El mantenimiento en su puesto de trabajo para los/as psicólogos/as que, a la entrada en vigor de la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social, hubieran estado trabajando en establecimientos o servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, en puestos para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de Especialista en Psicología Clínica. Éste será el caso de los llamados PESTOS (Psicólogos especialistas del SNS sin Titulación Oficial), psicólogos con plaza en el Sistema Nacional de Salud que no obtuvieron la Especialidad de Psicología clínica por la vía de homologación.

Regulación del grado de Psicología

La regulación del Grado en Psicología, pendiente desde que se estableció el marco regulador de la profesión de Psicólogo General Sanitario en la Ley de Salud Pública 33/2011, ha sido publicada en el BOE, tras años de espera. Esta orden, fruto del trabajo conjunto entre los Ministerios implicados y el Foro de la Psicología (Conferencia de Decanos y Decanas de Psicología de las Universidades Españolas CDPUE, Consejo General de la Psicología de España y Colectivo de Estudiantes de Psicología CEP-PIE), establece un escenario que garantiza a todo el alumnado que curse el Grado en Psicología, en cualquier Universidad Española, poder acceder al Máster de Psicología General Sanitaria. Asimismo, se trata de una regulación de obligado cumplimiento para todo Grado en Psicología que pretenda ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades.

 

En relación con el Diseño de Plan de estudios del título de Grado en Psicología, el Ministerio ha resuelto que las Universidades tengan en cuenta un recorrido específico con las siguientes materias obligatorias de Grado: Psicobiología; Personalidad, evaluación y tratamiento psicológico; Metodología de las Ciencias del Comportamiento; Psicología Básica, Psicología Social y Psicología Evolutiva y de la Educación.


La Orden estipula también que la realización del recorrido específico vinculado a Psicología de la Salud del Grado en Psicología, determinará una mención expresa a dicho recorrido.


Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología.

PIR

¿Qué es el PIR?

 

El término PIR se conoce coloquialmente como el examen que se convoca cada año para poder acceder a la Formación Sanitaria Especializada en Psicología.

 

Pero, en realidad, PIR son las siglas de Psicólogo Interno Residente. Un PIR recibe formación teórico-práctica de 4 años en hospitales públicos para obtener el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. El PIR es análogo al MIR, los estudiantes de ambas disciplinas tienen que superar el nombrado examen de acceso para poder acceder a realizar la residencia de 4 años y así obtener los títulos de Especialistas al finalizarla.

 

Se debe realizar un examen teórico (conocido como examen PIR), y cuenta con el 90% del peso para poder acceder. El otro 10% depende del expediente académico.

 

Convocatorias PIR

Convocatoria 2022-2023

- Noticia Infocop

- Orden SDN/1158/2022

 

Convocatoria 2021-2022

- Noticia Infocop

- Orden SDN/948/2021

 

Convocatoria 2020-2021

- Noticia Infocop

- Orden SDN/1158/2020

 

Convocatoria 2019-2020

- Noticia Infocop

- Orden SCB/925/2019

 

Convocatoria 2018-2019

- Noticia Infocop

- Orden SCB/947/2018

 

Convocatoria 2017-2018

- Noticia Infocop

- Orden SSI/876/2017

 

Órdenes de convocatorias anteriores: aquí

Normativas de Interés

weblinkLEY 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

 

weblinkREAL DECRETO 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica.

 

weblinkREAL DECRETO 1146/2006 por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

 

weblinkORDEN de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada.

 

weblinkREAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Evolución Plazas PIR

 

 

Convocatoria

Plazas convocadas

Nº Plazas acumuladas

% crecimiento vs. año anterior

 

1993

52

52

0,00

 

1994

56

108

7,69

 

1995

56

164

0,00

 

1996

64

228

14,29

 

1997

61

289

-4,69

 

1998

60

349

-1,64

 

1999

67

416

11,67

 

2000

71

487

5,97

 

2001

70

557

-1,41

 

2002

74

631

5,71

 

2003

74

705

0,00

 

2004

81

786

9,46

 

2005

89

875

9,88

 

2006

98

973

10,11

 

2007

107

1.080

9,18

 

2008

126

1.206

17,76

 

2009

131

1.337

3,97

 

2010

136

1.473

3,82

 

2011

141

1.614

3,68

 

2012

128

1.742

-9,22

 

2013

130

1.872

1,56

 

2014

127

1.999

-2,31

 

2015

129

2.128

1,57

 

2016

128

2.256

-0,78

 

2017

135

2.391

5,47

 

2018

135

2.526

0,00

 

2019

141

2.667

4,44

 

2020

189

2.856

34,04

 

2021

204

3.060

7,94

 

2022

231

3.291

13,24

Total

30

3.291

40.118

 

Promedio

 

109,70

 

5,38

 

evolucionPIR1

 

evolucionPIR2