Reglamento
En la reunión de Junta General celebrada el sábado 23 de junio de 2012 se aprobó, después de un año de debate, una modificación importante de los Estatutos del Colegio que afecta a una serie de artículos que regulan la actividad diaria de nuestra Organización.
De entre ellos, traemos aquí los que se refieren a la estructura de la participación de colegiados y colegiadas en actividades profesionales y que responden tanto a una iniciativa de la Junta de Gobierno, como a las nuevas necesidades del Colegio y cuenta con el consenso de la propia Organización Profesional.
La modificación aprobada consiste esencialmente en la desaparición de las Secciones y la creación de Áreas Profesionales. El motivo es procurar una organización más ágil y menos burocratizada, basada en Grupos de Trabajo, que son concebidos como puntos de encuentro entre colegiados y colegiadas en torno a un interés profesional común, a unos contenidos profesionales específicos.
En posteriores Juntas Generales, se han aprobado revisiones del citado Reglamento, con una serie de modificaciones consensuadas por los Grupos de Trabajo, Áreas Profesionales y Juntas Rectoras de Delegaciones, y que responden a una necesidad de adaptar el documento a las necesidades de la estructura profesional del Colegio y su actual funcionamiento.
En consecuencia han sido anulados los Reglamentos de las Secciones y, en su lugar, se ha elaborado un Reglamento de Grupos de Trabajo y Áreas Profesionales que quedó aprobado por unanimidad en la Junta General del COP-AO.
Te invitamos a conocer el Cap. V de nuestros Estatutos, dedicados a las Áreas, Comisiones y Grupos de Trabajo.
Área Profesional
ÁREAS CONSTITUIDAS
Formulario Informe de la Reunión de Área Profesional
El/la Coordinador/a de Área deberá cumplimentar informe de reunión en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de celebración de cada reunión y enviarlo por email a SERVICIOS CENTRALES
CREACIÓN DE UN ÁREA
La constitución de un Área Profesional por la Junta General del Colegio, se propondrá desde la Junta de Gobierno cuando el ámbito de actuación objeto del Área esté bien definido e instaurado dentro de la Psicología. No obstante, para los ámbitos emergentes será deseable la existencia de Grupos de Trabajo sobre la materia que pretende ser objeto del Área en, al menos, DOS Delegaciones Provinciales, con efectivo funcionamiento durante al menos un año ininterrumpido.
Transcurrido este plazo, los Responsables de los Grupos de Trabajo deberán presentar a la Junta de Gobierno del Colegio una Solicitud de constitución en Área Profesional, que como mínimo contendrá:
- Informe justificativo de la conveniencia e idoneidad de su constitución en Área Profesional.
- Relación completa de los Grupos de Trabajo y sus miembros.
- Memoria de las actividades desarrolladas en el último año en cada una de las Delegaciones Territoriales.
- Propuesta de Coordinador/a del Área.
La Junta de Gobierno del Colegio informará y, en su caso, aprobará la propuesta de constitución del Área, para lo que podrá requerir de los Grupos de Trabajo la información o documentación que estime oportuna y oirá a las restantes Áreas Profesionales ya creadas y en funcionamiento en el Colegio.
La denegación de la propuesta de creación por parte dela Junta de Gobierno requerirá de una exposición detallada de motivos.
Las Áreas Profesionales quedarán válidamente constituidas tras su aprobación por la Junta General del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Para solicitar la creación de un área profesional se deberá cumplimentar el formulario de solicitud que encontrará a continuación y enviarlo por email a SERVICIOS CENTRALES
Formulario de Creación de Área
Grupo de Trabajo
GRUPOS CONSTITUIDOS
Formulario Informe de la Reunión de Grupo de Trabajo
El/la responsable del Grupo de Trabajo deberá remitir informe de reunión en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de celebración de cada reunión al correo electrónico de la Delegación que corresponda:
CREACIÓN DE GRUPO
Los colegiados y colegiadas interesados en un contenido profesional específico que sea relevante para el desarrollo de la Psicología podrán constituir Grupos de Trabajo, pudiendo integrarse dentro del ámbito de un Área Profesional ya conformada, adscribirse transversalmente a más de un Área o dirigir su interés a un ámbito disciplinar aún no representado en el COP‐AO.
Para la creación de un Grupo de Trabajo, los colegiados y colegiadas interesados dirigirán a la Junta Rectora de su Delegación una Solicitud de constitución de Grupo de Trabajo, que deberá incluir al menos:
• Denominación del Grupo de Trabajo.
• Ámbito de interés profesional.
• Objetivos planteados y contenidos profesionales a desarrollar.
• Metodología de funcionamiento.
• En su caso, tiempo de desarrollo previsto.
• En su caso, Área/s Profesional/es de adscripción.
• Propuesta de persona que ejercerá las funciones de Responsable del Grupo de Trabajo.
Los Grupos de trabajo estarán integrados por un mínimo de 3 miembros. Con carácter transitorio, se contemplarán iniciativas de un número menor de colegiados/as, con la finalidad de promoción de la línea de trabajo propuesta, disolviéndose en caso de no completar el mínimo necesario después de un año de actividad.
La Junta Rectora de Delegación, una vez determinada su viabilidad dirigirá la solicitud al Coordinador/a del Área o Áreas interesadas y, tras la obtención de su visto bueno, a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Para solicitar la creación de un grupo de trabajo se deberá cumplimentar el formulario de solicitud habiltiado