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Presentación

El Código Penal contempla como delito el intrusismo profesional, es decir, “ejercer actos propios de una profesión, sin tener capacitación ni titulación para ello”. Tal como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1993 de 25 de marzo, en relación al intrusismo profesional, “se ponen en juego los intereses de la colectividad al confiar en la profesionalidad de quien manifiesta estar capacitado mediante un título universitario ad hoc“. La legislación pretende de esta forma proteger al público en general de los eventuales daños de una praxis ignorante.

 

EL INTRUSISMO EN LA PSICOLOGÍA

 

Los/as profesionales de la Psicología poseen los conocimientos necesarios para promover y mejorar la calidad de vida de las personas, atendiendo a elementos cognitivos, emocionales y del comportamiento desde una práctica rigurosa apoyada en instrumentos y técnicas avaladas en la evidencia científica, todo ello bajo unas normas deontológicas que garantizan el respeto a los derechos de las personas atendidas.

 

La atención psicológica es muy demandada en multitud de situaciones por parte de la ciudadanía, por lo que es sumamente importante que las personas que necesiten ayuda psicológica elijan un/a profesional de forma adecuada, y evitar los efectos nocivos que pueden experimentar al ser tratadas por otro tipo de profesionales que no cuentan con la formación y las competencias necesarias para prestar ayuda psicológica de calidad, exponiéndose a no encontrar mejoría (en el mejor de los casos) o experimentar daños vinculados a una mala praxis, como puede ser un empeoramiento de la sintomatología que padecen o la cronificación de sus patologías.

 

Desde este punto de vista, el intrusismo en Psicología no sólo atenta contra nuestro ejercicio profesional, suponiendo una competencia desleal, y como un desprestigio y desacreditación generalizada de la misma, sino que es una amenaza para el bienestar y la salud psicológica de la ciudadanía, atentando contra la salud pública.

 

En las últimas décadas ha proliferado todo tipo de terapias del bienestar, que “mercadean” con los problemas emocionales de las personas. Son muchos los/as terapeutas (falsos psicólogos/as) que ofrecen terapias y tratamientos de ayuda en distintos procesos (duelo, pareja, enfermedades, …), a menudo en centros que no están registrados ni controlados por ningún organismo; con frecuencia son individuos sin formación específica que están tratando a personas con problemas emocionales que pueden terminar convirtiéndose en enfermedades mentales.

 

Ante la necesidad de ayuda psicológica, la ciudadanía debe dirigirse a un/a psicólogo/a colegiado/a, para contar con la garantía de ser atendido por un/a profesional con la titulación necesaria y adscrito/a a un código deontológico.

Denuncia

El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental considera de vital importancia la lucha conta el intrusismo profesional. En este sentido, aúna esfuerzos con el Consejo General de la Psicología de España en esta labor, concretamente con el Grupo de Trabajo para la defensa de la profesión y contra el intrusismo.

 

Para ello, es necesario que usted denuncie si detecta alguna de las siguientes situaciones que constituyen actos de intrusismo en Psicología:

 

1. Profesionales de la Psicología en posesión del título y habilitación requeridas, ejerciendo la profesión sin estar colegiado/a. Recordamos que el Título de Licenciado o Graduado en Psicología unido a la inscripción a un Colegio Oficial de Psicología de España es lo que faculta para ejercer la profesión de Psicólogo/a en España. Por todo ello, los psicólogos que ejercen la profesión deben estar necesariamente colegiados, independientemente de que desarrollen su actividad en el ámbito privado o de las administraciones públicas.

 

2. Individuos que se publicitan como psicólogos/as o psicoterapeutas, u ofrecen servicios psicológicos sin tener la titulación necesaria (licenciatura o grado en psicología). Atribuirse públicamente la condición de Psicólogo/a y desarrollar profesionalmente funciones propias de Psicólogo/a, constituye un delito de intrusismo según el artículo 403 del Código Penal si no posee alguno de los títulos académicos oficiales y habilitaciones que facultan para el ejercicio de la Psicología.

 

3. Individuos que ofrecen ayuda en problemas o procesos propios de la psicología, aún sin publicitarse como psicólogos/as, puesto que están desarrollando actividades sanitarias sin estar habilitados para ello. Si la publicidad de servicios hace referencia a la oferta de tratamientos que son específicos de nuestra profesión o que sólo los profesionales sanitarios pueden realizar, dado que el marco legal requiere de un título especializado para ello (con el consiguiente perjuicio para la salud psicológica de las personas, si se aplicaran por personas sin las competencias adecuadas), se podrían considerar objeto de intervención por parte de las administraciones.

 

Sin embargo, existen múltiples ofertas que guardan relación con las terapias del bienestar, en las que no aparecen como servicios sanitarios ni se presentan con denominaciones en los tratamientos que estén en nuestras clasificaciones diagnósticas. En estos casos no procede denuncia alguna.

 

Animamos a cualquier persona que sufra o detecte alguna de estas irregularidades, ponga en conocimiento la situación a través del siguiente formulario, aportando la máxima cantidad de información en relación al denunciado, para que desde el Colegio se pueda investigar el posible caso de intrusismo, así como emprender las acciones necesarias en su caso:

 

weblink Formulario DENUNCIA. PLATAFORMA STOP INTRUSISMO PSICOLOGÍA

 

Más Información:

 

banner STOPIntrusismo