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Plazos vía extraordinaria


Se informa que el CONSEJO GENERAL DE LA PSICOLOGÍA DE ESPAÑA, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIONES PROFESIONALES, gestiona el servicio de ACREDITACIONES PROFESIONALES NACIONALES de diferentes ámbitos de nuestra disciplina con objeto de garantizar un sello de calidad de buena praxis.

 

Los/as colegiados/as interesados/as podrán consultar el condicionado y procedimiento de cada acreditación en http://www.acreditaciones.cop.es/, espacio web del Consejo reservado para la gestión de las acreditaciones nacionales.

 

Las acreditaciones pueden solicitarse vía ordinaria (abierta permanentemente) o vía extraordinaria.

20200624 acreditaciones

 

Con carácter general las ACREDITACIONES NACIONALES tendrán el siguiente tratamiento:

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

 

Los/as colegiados/as en el COP Andalucía Occidental deberán entregar las solicitudes en la Secretaria de la Delegación Territorial del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental a la que pertenezcan:

 

 

Documentación que con carácter general deben aportar los/as solicitantes. Lo marcado con (*) es obligatorio.

(*) Anexo I: Solicitud de Acreditación

(*) Justificante de pago telemático de la tasa de acreditación

(*) DNI

(*) Carnet de colegiado/a

(*) Título de Licenciado o Grado en Psicología o título homologado o declarado equivalente.

(*) Anexo II: Instrucciones Modelo de Currículum

(*) Documentos acreditativos de méritos según la vía de acceso: Títulos o certificados formación, así como certificados de las comunicaciones, publicaciones y/o participación en actividades expedidos por la entidad correspondiente, y justificante/s de la experiencia práctica.

 

La experiencia práctica computable es la profesional y por tanto colegiada.

 

Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas:

 

El horario de atención al público en las Delegaciones de COP ANDALUCÍA OCCIDENTAL puede consultarse en el siguiente enlace: horario Delegaciones COP-AO.

 

La documentación a papel (cotejada o compulsada) será custodiada en cada Delegación territorial. En el momento en el que el Consejo COPS comunique al colegiado/a y al Colegio la resolución de la solicitud de acreditación, se procederá de la siguiente forma:

 

 

COSTE DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN:

 

Para iniciar el proceso de acreditación, se tendrán que abonar la cantidad de 121,00 € en concepto de costes por el servicio administrativo de trámite (21% IVA incluido).

 

Aquellos que soliciten su acreditación nacional, habiendo obtenido ya la acreditación por el Colegio Oficial de Psicología correspondiente, no tendrán costes por este servicio administrativo de trámite.

 

De forma opcional quién quiera que se emita su título de acreditación, lo podrá solicitar al CONSEJO COPS una vez acreditado por la CNAP. El coste es de 30,00 € (IVA 21%, incluido) en concepto de emisión del título.

 

FORMA DE PAGO:

 

Dichos importes se abonarán mediante tarjeta de débito/crédito a través del servicio de pasarela de pago del CONSEJO COPS: http://www.acreditaciones.cop.es/img/PagoTarjeta.jpg

 

SOLICITUD TELEMÁTICA:

 

A través del formulario on-line habilitado por el CONSEJO COPS, discriminando la acreditación que desea solicitar y el Colegio Profesional de Psicología de pertenencia: http://www.acreditaciones.cop.es/anexos-formulario.php

 

REVISIÓN DE LAS SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE LAS MISMAS:

 

Si la documentación aportada para la acreditación fuera incompleta o contuviese errores subsanables, desde el CONSEJO COPs se requerirá al solicitante para que en el plazo de 20 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

 

El/la solicitante deberá dar respuesta al requerimiento directamente al CONSEJO COPs, por el canal y/o medio que éste indique.

 

RESOLUCIÓN:

 

Del resultado del proceso de valoración de cada solicitud, la CNAP emitirá una resolución que será notificada, por un lado al colegiado/a, mediante correo certificado a la dirección que se haga constar en cada solicitud y por otro al colegio de referencia, en un plazo máximo de seis meses desde la reunión donde fue valorada la solicitud por la CNAP.

 

RECLAMACIÓN:

 

Los/as solicitantes que no hayan cumplido todos los requisitos recibirán una notificación con la indicación de las causas de la denegación de su solicitud. Las personas interesadas podrán presentar una reclamación en el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación. Los/as aspirantes que no rectifiquen dentro de este periodo, el defecto o error que ha motivado la denegación, se les tendrá por desistido del recurso. Todas las alegaciones se remitirán a la CNAP del Consejo General de la Psicología de España, para su consideración y revisión del expediente. Siendo este mismo quien dictará la resolución definitiva.

 

MÁS INFORMACIÓN:

 

Comisión Nacional de Acreditaciones Profesionales

Consejo General de la Psicología de España

http://www.acreditaciones.cop.es/

Teléfono: 914449020

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.