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Visado de Firmas

El Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, en su Artículo 10, punto 3-c, menciona que los Titulares de Centros de Reconocimientos deben presentar, entre otros, documento acreditativo del Registro de Firmas de cada uno de los profesionales que constan en el Centro, visados por el Colegio Profesional correspondiente.

 

Por tanto, el visado de firma es el acto de visar el Registro de Firmas de los/as profesionales sanitarios/as que lo soliciten, para el cumplimiento de la mencionada normativa.
Dicha gestión se realizará desde el Colegio: ¿Cómo Solicitarlo?

Centro de Reconocimiento

Los Centros de Reconocimiento son centros sanitarios en los que psicólogos/as y médicos/as realizan reconocimientos psicológicos y físicos, mediante los cuales verifican que los/as solicitantes de los diversos permisos y licencias cumplen los requisitos psicológicos y físicos, según está regulado en una amplia normativa. Con esta labor de evaluación, se busca garantizar que sólo las personas con las adecuadas aptitudes tengan acceso al desarrollo de ciertas actividades que suponen riesgos para la seguridad y la salud.


En concreto, los/as psicólogos/as se encargan de verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a trastornos mentales y de conducta, trastornos relacionados con sustancias y aptitudes perceptivo-motoras.


El Gobierno aprobó el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, publicado en el BOE el 3 de marzo de 2010. En estos centros, se realizan los reconocimientos de los conductores de vehículos a motor, pero también de los solicitantes de permisos de uso y tenencia de armas, para prestar servicios de seguridad privada, de tenencia y adiestramiento de animales potencialmente peligrosos y de manejo de embarcaciones de recreo.


Además, también hay que señalar que está regulada en España la participación de los/as psicólogos/as en la realización de los reconocimientos necesarios para la obtención de las licencias de la tripulación de vuelo de aviones y helicópteros civiles, así como de los títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad. Estos reconocimientos se realizan en centros con su propia regulación específica.


Los psicólogos y psicólogas que trabajan en los centros de reconocimiento asumen una gran responsabilidad al realizar estas labores, ya que, como se puede observar, la declaración de apto a una persona que no cuenta con las aptitudes adecuadas puede tener graves e irreversibles consecuencias, como accidentes de tráfico y agresiones con armas o animales potencialmente peligrosos que provocan lesiones y muertes, por ejemplo.

¿Cómo solicitarlo?

Al considerarse los centros de reconocimiento de conductores como centros sanitarios según la Ley vigente, los profesionales que trabajan en ellos deben ser sanitarios. Por ello, los/as profesionales de la Psicología que estén ejerciendo en centros de este tipo deben tener la habilitación sanitaria, Máster General Sanitario o Especialidad en Psicología Clínica. Teniendo en cuenta esta cuestión, las personas que soliciten al Colegio el servicio de reconocimiento de firmas deberán acreditar su condición sanitaria.

 

Antes de cursar la solicitud de visado de firma, debe aportar al Colegio la documentación acreditativa de su condición como psicólogo/a sanitario/a a través de su perfil colegial (Zona privada). Si aún no tiene acceso a su zona privada puede solicitarlo a través de aquí.

 

- Certificado Habilitación para el ejercicio de actividades sanitarias: Certificado de la Delegación de Salud de haber estado inscrito en un centro sanitario antes del 6 de octubre de 2014.

 

- Título de Máster en Psicología General Sanitaria expedido por la Universidad correspondiente.

 

- Título de Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación.

 

Una vez aportada la documentación que acredita su condición de profesional sanitario, podrá solicitar el visado de firma, estando a su disposición dos modalidades de actuación:

 

- PRESENCIAL – FIRMA MANUSCRITA: Debe dirigirse a la Delegación Territorial del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental a la cual esté adscrito/a (Cádiz, Córdoba, Huelva o Sevilla), identificándose con su nombre y apellidos y/o DNI y/o número de colegiado/a. Una vez recibida la solicitud y comprobado que cumple con los requisitos para ejercer como profesional de la Psicología en un centro de reconocimiento, el COP Andalucía Occidental se pondrá en contacto con el/la solicitante para concertar una cita en las instalaciones de la Delegación correspondiente y proceder al acto de reconocimiento de firma manuscrita.

 

weblink SOLICITUD DE VISADO - FIRMA MANUSCRITA

 

- DIGITAL – FIRMA ELECTRÓNICA: Esta modalidad le permite la gestión automática y descarga directa de su certificado de visado de firma en dos pasos, con máxima validez jurídica, ya que comprueba automáticamente su condición sanitaria y su identidad digital, emitiendo certificado con firma electrónica con CSV y registro de salida.

 

weblink SOLICITUD DE VISADO - FIRMA DIGITAL