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RGPD

El Reglamento europeo de protección de datos (RGPD) entró en vigor el 25 de mayo de 2016, siendo de aplicación desde el 25 de mayo de 2018. Para adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo de Protección de Datos, se aprobó la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD) que entró en vigor el 5 de diciembre de 2018.


El COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL, además de informarle sobre la normativa vigente y su cumplimiento, ha adaptado su política en materia de protección de datos para cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa europea de protección de datos (RGPD). Puede consultar las POLÍTICAS DE PRIVACIDAD del Colegio.

Asimismo, le informamos que disponemos de un Delegado de Protección de Datos que supervisa todos los tratamientos de datos que se realizan en el Colegio y por tanto, podrá atender a los colegiados y colegiadas sobre cuestiones relacionadas con el tratamiento que nuestra Corporación colegial hace de los datos de sus asociados. Aquí podrá encontrar los datos de contacto de nuestro Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En el Servicio on-line de consultas ASESORÍAS COLEGIALES, colegiados/as y miembros asociados pueden encontrar información sobre:
-  NORMAS BÁSICAS DE CUMPLIMIENTO DEL RGPD.
- COMUNICADO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE LA FIGURA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS CENTROS SANITARIOS.

 

Más información en:

weblink AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Delegado Protección Datos

La nueva LOPD regula ciertos aspectos del Reglamento de Protección de Datos, entre ellos, la figura del DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPO) de la que deben disponer obligatoriamente todos los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, salvo que ejerzan a título individual.

 

¿Qué requisitos debe tener el DPO?

1.    Conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.
2.    Puede ser interno o externo (contratado).

 

¿Cuáles son sus funciones?

1.    Realización de las auditorías y controles periódicos de cumplimiento.
2.    Proponer medidas a implantar para prevenir riesgos detectados.
3.    Seguimiento de acciones con relación al Reglamento.
4.    Contacto y mediador ante la Agencia Española de Protección de Datos.
5.    Contacto y mediador ante los interesados (trabajadores, pacientes, colaboradores, etc.)
6.    Realizar y controlar los planes formativos de los empleados y/o colaboradores en materia de protección de datos.
7.    Levantamiento de las actas de las acciones realizadas para dejar evidencias de las acciones del DPO.

 

¿Qué formalismo debo cumplir?

Es obligatorio notificar en la Agencia Española de Protección de Datos, quién es el Delegado de Protección de Datos, tanto si es interno como externo.

 

¿Qué consecuencias tiene no nombrar un DPO?

En caso de inspección o denuncia por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, ésta puede imponer una sanción de carácter grave, que puede implicar una multa cuantiosa.

LANT Protección Datos

lant abogados

 

Recordamos que si tiene dudas o necesita más información sobre cómo le afecta o cómo implementar estos cambios, el COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL mantiene convenio de colaboración con LANT ABOGADOS, despacho de abogados especializado en protección de datos, con objeto de ofertar a los/as colegiados/as servicios a precio muy competitivo de:

 

ADECUACIÓN AL REGLAMENTO PROTECCIÓN DE DATOS, SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SEGURO DE PROTECCIÓN DE DATOS INCLUIDO

EXTERNALIZACIÓN DE LA FIGURA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

 

 

Más información en:

https://www.lant-abogados.com

Teléfono: 900 494 815