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Presentación

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Los problemas psicológicos aparecen cuando las circunstancias de la vida nos exigen más de lo que podemos dar.


Afortunadamente las personas tenemos una inagotable capacidad de aprendizaje, gracias a la cual podemos adquirir a cualquier edad nuevos conocimientos y desarrollar nuevas habilidades, es decir, fortalecernos con nuevos recursos personales para afrontar los retos y las dificultades.

 

La Psicología Educativa contribuye al desarrollo de las personas ayudando en los procesos de aprendizaje a cualquier edad.

 

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y MUCHO MÁS

Todos los niños y niñas tienen derecho a recibir una educación respetuosa con su personalidad y ajustada a sus capacidades y sus necesidades, en su hogar, en la escuela, a través de los medios y en cualquiera de los otros muchos escenarios culturales y de ocio en los que tienen derecho a participar y formarse.


Más allá de la infancia y la adolescencia, los hombres y mujeres jóvenes, adultos y mayores también debemos afrontar continuos retos que nos exigen aprender a pensar, a sentir y a actuar de modos nuevos y cada vez más complejos en el trabajo, en la familia y en la sociedad en general. Y también a aprender a tomar decisiones, a asumir las consecuencias correspondientes y a aprender tanto de nuestros aciertos como de nuestros errores.


La Psicología Educativa aporta conocimientos y recursos especializados para dar respuesta a las necesidades de acompañamiento y ayuda en esas circunstancias.

 

NUESTROS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN
Asesoramiento familiar: pautas y decisiones educativas, estimulación del desarrollo, anticipación y respuesta a las incidencias propias del desarrollo (control de esfínteres, rabietas, pesadillas y miedos, normas y conflictos, etc.) y de la escolaridad (deberes, mejora de los hábitos de estudio y del rendimiento académico, etc.).


Atención temprana: detección precoz de trastornos del desarrollo y la comunicación, estimulación temprana, programas de desarrollo individualizados, etc.


Asesoramiento a centros educativos y equipos docentes: evaluación y mejora de los ambientes educativos, diseño de programas educativos (grupales o individualizados) y acompañamiento para su puesta en práctica, formación del profesorado en habilidades para mejorar la gestión de los conflictos emocionales, cognitivos y sociales del alumnado, prevención y erradicación del acoso escolar, atención a la diversidad, orientación vocacional y profesional, etc.


Atención a necesidades específicas de apoyo educativo: evaluación e intervención en dificultades de aprendizaje (dislexia, discalculia,…), problemas de atención, trastornos de la conducta o del desarrollo (TEL, TEA, etc.), altas capacidades, etc.

 

APRENDIZAJE Y CRECIMIENTO PERSONAL A LO LARGO DE TODA LA VIDA

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Coordinador/a

paco romeroFrancisco Manuel Romero Algarrada. Psicólogo Col. AN01863

Coordinador del Área de Psicología Educativa del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental desde el 19/06/2021.

 

Licenciado en Psicología por la Universidad de Sevilla. Máster en Psicología del Deporte por la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Psicomotricidad y Expresión Corporal por la Universidad de Sevilla. Experto en Estimulación Precoz por la Universidad de Sevilla. Entrenador Superior de Baloncesto. Habilitado como Psicólogo sanitario.

 

Psicólogo educativo y Orientador escolar en centros docentes. Asesor sobre temas educativos a despachos privados de Psicología.

 

Formador en temas educativos dirigidos a docentes en cursos, jornadas, seminarios y congresos. Coordinador de escuelas de familias.

 

Actualmente es miembro del Grupo de Trabajo de Altas Capacidades de la Delegación de Sevilla. 

 

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Gupos de trabajos

Máster Formación Profesorado

Máster en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas

De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación 2/2006, del 3 de mayo, el Máster Universitario en Profesorado en Enseñanza Secundaria (en adelante MAES) atiende la demanda de los titulados que desean adquirir las competencias necesarias para el ejercicio de la docencia en los niveles de la Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, respondiendo a la obligatoriedad de cursar estos estudios para ejercer la docencia en dichos ámbitos, de acuerdo con los dispuesto por la mencionada Ley Orgánica.

 

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, ha establecido la organización y el contenido de los títulos oficiales de Máster Universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, es la que ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

 

La finalidad del Máster Universitario MAES es la adquisición por los estudiantes de una formación avanzada, orientada a la especialización profesional, que les habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y en la Resolución de 17 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones citadas.

 

De esta manera, el objetivo básico del Máster Universitario MAES es capacitar al futuro profesorado para que enseñe los contenidos del área del saber correspondiente al Título en el que se formó previamente, actuando profesionalmente como miembro de un equipo docente, participando en el marco de una comunidad educativa ubicada en un contexto sociocultural concreto y ejercer de facilitador del aprendizaje del alumnado de estos niveles educativos, llegando a ser competente en las funciones tutoriales de orientación personal, académica y profesional.

 

Los/as licenciados/as y/o graduados/as en Psicología han de estar en posesión del antiguo CAP o del MAES en Orientación educativa para opositar y/o trabajar en el sistema educativo español.

Supuestos de Exención

Los supuestos de exención de la exigencia de contar con el título Oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, se encuentran recogidos en la Circular de 5 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, donde se estipula en su apartado tercero que no será necesaria la posesión del Título Oficial de Máster para el acceso al ejercicio de las citadas profesiones, si se acredita haber obtenido con anterioridad al día 1 de octubre 2009, alguno de los siguientes requisitos:

 

a) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

 

b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para la profesión de Maestro, o de título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica.

 

c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre.

 

Asimismo, la Circular de 14 de julio de 2010 de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, estipula que quienes estuvieran cursando las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y tuvieran cursados 180 créditos de las enseñanzas de Psicopedagogía o Pedagogía antes del día 1 de octubre de 2009 se considerará que tiene acreditada la formación pedagógica y didáctica.

 

Disposición transitoria octava. Formación pedagógica y didáctica.

Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran organizado las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán equivalentes a la formación establecida en el artículo 100.2 de esta Ley, hasta tanto se regule para cada enseñanza. Estarán exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

 

NOVEDAD: EXENCIÓN DEL MÁSTER EN PROFESORADO DE ENSEÑANZAS (MAES) PARA PSICÓLOGOS/AS OPOSITORES/AS TITULADOS/AS ANTES DEL 01/10/2009. Publicado: 13 de marzo de 2023

Tras dos años de reivindicaciones, reuniones y peticiones por escrito por parte del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (Orden de 6 de marzo de 2023, publicada el 10 de marzo de 2023) contempla que las personas con titulación en Psicología anterior a la fecha indicada, que cumplan los requisitos, estén exentas del MAES.

 

Consejo General de la Psicología de España

ico pdf  03/11/2022. Exención del Máster de Formación del Profesorado para Licenciados/as en Psicología con formación pedagógica y didáctica.

 

Las/os Licenciadas/os en Psicología que habiendo obtenido el título de su Licenciatura con anterioridad al día 1 de octubre de 2009, cuyo itinerario curricular incluya la formación pedagógica y didáctica, exigida por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acreditada mediante certificado de la Universidad en la que obtuvo su titulación, de acuerdo con la disposición transitoria octava de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deben ser considerados exentos de estar en posesión del Título de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales.

 

Esta exención debe ser aplicada en todo en todo el territorio del Estado. 

 

La no aplicación de la citada exención por alguna Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, vulnera lo establecido por la por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y contraviene el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución.

Solicitudes remitidas a la Administración competente desde el COP ANDALUCÍA OCCIDENTAL

 

ico pdf 24/05/2021. Solitud de los Colegios Profesionales de Psicología de Andalucía a la Consejería de Educación y Deporte para que se cursen las instrucciones necesarias para confirmar el reconocimiento del título de Psicología obtenido con anterioridad al día 1 de octubre de 2009 como titulación equivalente mencionada en la normativa reguladora, de modo que se aplique la exención del MAES (MASTER UNIVERSITARIO EN PROFESIONADO EN ENSEÑANZA) a quienes aporten dicho título y acrediten debidamente  el itinerario curricular con la formación pedagógica y didáctica exigida por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, en consecuencia, sean admitidas en las bolsas de trabajo y las oposiciones de acceso al cuerpo de profesorado de Educación Secundaria convocadas por esa Consejería.

   ico pdf Documento de exención MAES de la Conferencia de Decanos/a de Psicología de las Universidades Españolas de 23/04/2021.

   ico pdf Documento de exención MAES del Consejo General de la Psicología de España de 05/05/2021.

 

ico pdf 09/03/2022. Reiteración de la solicitud de los Colegios Profesionales de Psicología de Andalucía a la Consejería de Educación y Deporte para que se cursen las instrucciones necesarias para confirmar el reconocimiento del título de Psicología obtenido con anterioridad al día 1 de octubre de 2009 como titulación equivalente mencionada en la normativa reguladora, de modo que se aplique la exención del MAES (MASTER UNIVERSITARIO EN PROFESIONADO EN ENSEÑANZA) a quienes aporten dicho título y acrediten debidamente el itinerario curricular con la formación pedagógica y didáctica exigida por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, en consecuencia, sean admitidas en las bolsas de trabajo y las oposiciones de acceso al cuerpo de profesorado de Educación Secundaria convocadas por esa Consejería.

 

   ico pdf Documento de exención MAES de la Conferencia de Decanos/a de Psicología de las Universidades Españolas de 23/04/2021.

   ico pdf Documento de exención MAES del Consejo General de la Psicología de España de 05/05/2021.

 

De interés: Respuesta de la Consejería de Educación y Deporte en relación a consulta formulada sobre la situación y número de orientadores/as educativos/as que prestan servicio a la Junta de Andalucía y cuántos de ellos/as aportaron titulación en Psicología en el procedimiento de ingreso. 

 

“Todos los orientadores y orientadoras que prestan servicio en esta administración poseen, además de la titulación de ingreso, el título oficial de Máster Universitario en Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o equivalente, a excepción de los titulados y tituladas en pedagogía y psicopedagogía, y aquellas personas que acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009 algunos de los requisitos recogidos en el apartado tercero de la Circular informativa de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de fecha 14 de julio de 2010.”   

 
29/03/2022 Primer escrito dirigido a la Consejería de Educación y Deporte.

28/04/2022 Respuesta de la Consejería de Educación y Deporte comunicando que aplicaran ampliación de plazo para responder, motivado por la complejidad para obtención de los datos solicitados.

25/05/2022 Respuesta de la Consejería de Educación y Deporte trasladándonos respuesta parcial y trasladando sus motivaciones para ello.

08/06/2022 Segundo escrito dirigido a la Consejería de Educación y Deporte.

 

 

21/02/2023 Solicitud del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental para la aplicación de exención del MAES a los/as titulados/as en Psicología en fecha anterior al 1 de octubre de 2009 y con formación pedagógica y didáctica, teniendo en cuenta la próxima publicación de la convocatoria de las oposiciones al cuerpo de Profesorado de Secundaria de 2023.

   ico pdf 20/03/2023 Respuesta de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos.

Interés

weblinkEl COPLP PROPONE A EDUCACIÓN DEL GOBIERNO AUTONÓMICO LA EXENCIÓN DE CURSAR EL MÁSTER DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN PSICOLOGÍA EDUCATIVA. Infocop | 07/09/2017.

 

weblinkINFORMACIÓN DEL COP CATALUÑA PARA LOS INTERESADOS EN EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL MÁSTER DE EDUCATIVA. Infocop | 08/03/2011

 

El Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC), las facultades de Psicología y la Conselleria de Enseñanza de la Generalitat han alcanzado un acuerdo para que los licenciados anteriores a 2009 queden exentos de cursar el Máster de formación del profesorado de ESO, Bachillerato y Formación Profesional antes de opositar en este ámbito.

 

Gracias a este acuerdo, los psicólogos no deberán cursar este máster, que sustituye el antiguo Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), si sus facultades acreditan en un certificado que han aprobado un mínimo de 80 créditos de asignaturas relacionadas con el ámbito educativo, como psicología evolutiva, orientación psicopedagógica, metodología educativa y psicología social.

Becas NEAE

Respuesta de la Consejería de Educación ante la consulta sobre la situación de los psicólogos y las psicólogas en la Convocatoria de Becas para Alumnado N.E.A.E.

Convocatoria 2016/2017

 

La becas del MEC para alumnado NEAE para el curso 2016-2017 pueden ser cumplimentadas por los psicólogos y psicólogas y firmar la declaración responsable de cumplir la formación necesaria.


Ésta es la conclusión que se obtiene de la respuesta del CAUCE (Centro de Atención a la Comunidad Educativa) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ante la publicación de la Resolución de 27 de julio de 2016 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.


La respuesta por este organismo ha sido la siguiente:


Su solicitud de servicio respecto al asunto BECAS/ NEE 2016/17/ Normativa / Psicólogos / informes. con código 3098462 ha sido finalizada.


En respuesta a su consulta, le indicamos que desde Consejería, nos facilitan la Nota Aclaratoria publicada por la Dirección General de Política Universitaria:


Ante las consultas formuladas por los Órganos de tramitación acerca de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.6.b) 4°, de la Resolución de la Secretaría de Estado, de Educación, Formación Profesional y Universidades, del 27 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2016-2017, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final segunda, procede realizar la siguiente aclaración:


A los exclusivos efectos del cumplimiento del requisito de formación a que se refiere el citado artículo 7.6 b) 4°, se considerarán asimilados a los titulados indicados en el artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de julio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.


Asimismo, la convocatoria establece que el profesional deberá hacer una declaración responsable de que cumple los requisitos y, por tanto que tiene la experiencia requerida. A estos efectos, no resulta posible ni conveniente establecer límites, teniendo en cuenta que intervienen aspectos de tipo cualitativo. Por tanto, puede firmar la declaración siempre que haya trabajado en casos similares.


No obstante, en caso de duda se le puede pedir en casos puntuales aclaración sobre las actuaciones realizadas que deberán ser valoradas por el EOEP para decidir si la experiencia es o no adecuada para el caso concreto de que se trate.

 

Convocatorias posteriores

 

Este precepto y regulación ha sido incorporado en las sucesivas convocatorias.

La Declaración Responsable

Fuente: Asesoría Jurídica del COP-AO

 

La declaración responsable, al igual que la comunicación previa, es el nuevo tipo de trámite existente en las administraciones públicas fomentado por las distintas normativas estatales y autonómicas surgidas a partir de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo europeos. Esta directiva europea fomenta la generalización de la declaración responsable o la comunicación previa como medio de control administrativo.

 

Una declaración responsable es un documento que firma un/a interesado/a en el que manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos y/o requerimientos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad.

 

Mediante este documento, el/la interesado/a manifiesta que dispone de la documentación, entre otros, acreditando así que se cumple con los requisitos que se le exige. Esta documentación se deberá poner a disposición de la entidad que la solicite, si esta le es requerida. Además, al firmar una declaración responsable, el/la interesado/a se compromete a seguir cumpliendo las obligaciones que constan en ella.

 

Hay que añadir que, los requisitos deben estar expresos, claros y con una declaración precisa. Los documentos que se expresa tener deben estar disponibles para su acreditación y se expone que están a disposición en cualquier momento.

 

Por lo tanto, podemos decir que la declaración responsable sirve para agilizar los trámites administrativos y poder recibir autorización prácticamente, de manera automática para realizar determinadas actuaciones de impacto público.

 

¿Qué incluye la declaración responsable?

De  acuerdo  a  cada  actividad  la  Declaración  Responsable  incluye  determinadas  cuestiones referidas a esa actividad, pero en general, debe contar:

  • Un modelo básico de declaración debidamente cumplimentada.
  • Documentos que  justifiquen  el  cumplimiento de obligaciones  fiscales  acordes  a  la declaración o licencia que se solicite.
  • Acreditación de la persona interesada o de su representante.
  • Datos de contacto de la persona promotora o técnico del proyecto.
  • Documentación  que  acredite  las  autorizaciones  por  sectores,  ya  sean  previas  o simultáneas a esta tramitación.

¿Qué efectos tiene?

Los efectos que tiene una declaración responsable serían el reconocimiento o el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, que quedan bajo comprobación, control y posterior inspección de la Administración Pública.

 

La Administración tiene la potestad de verificar, controlar o inspeccionar todo porque quien la emite es responsable absoluto de su declaración, que debe ser cierta y ha de cumplirse.

¿Qué responsabilidades implica?

Sabiendo que la Declaración Responsable es un acto jurídico privado, toda la responsabilidad recae en quien la presenta.

 

Una inexactitud, omisión o falsedad de cualquier dato, o la no presentación ante la Administración Pública, hará que no pueda continuar con el ejercicio del derecho para el que se presentó, o la actividad desde que se tome conocimiento del hecho, con las responsabilidades penales, civiles y administrativas que conlleva el hecho desde que la Administración tenga constancia del incumplimiento.

 

Se puede instar a la persona interesada a restituir la situación al momento anterior a su presentación de la Declaración. Hasta se puede privar a la persona de comenzar un procedimiento donde se mantenga el mismo objeto en determinado tiempo, que establecerá según la actividad o el ejercicio del derecho.

 

Una resolución determinará las obligaciones del/ de la interesado/a de restituir la situación jurídica en la que se encuentra con un nuevo procedimiento, con un tiempo determinado por la Justicia.

¿Cómo y dónde presentar la declaración responsable?

Una vez cumplimentado el modelo -hay numerosos en internet., de declaración responsable, junto con la documentación requerida en cada caso, se puede presentar, según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en: 

 

  1. El registro electrónico de la Administración y Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. Las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En aquellos casos en los que el procedimiento que se desee iniciar no esté disponible en la citada Sede electrónica, tanto la solicitud como la documentación asociada pueden ser remitidas electrónicamente a través del Registro Electrónico Común.

¿Qué necesita para presentar electrónicamente la declaración responsable?

Para iniciar un procedimiento de forma electrónica, es necesario disponer de un certificado digital válido con el que acceder a la Sede electrónica. 

  • La información sobre el DNI electrónico y el procedimiento para su obtención se describen con detalle en la página web del Cuerpo Nacional de Policía.
  • La información sobre el certificado digital emitido por la FNMT y el procedimiento para su obtención se describen con detalle en la página web de la FNMT, así como en el documento ¿Cómo obtener un certificado de la FNMT?.

Modelo de Declaración Responsable

ico pdfModelo Certificado y Declaración Responsable a cumplimentar por el reeducador, gabinete o centro

 

Este modelo puede resultar válido, puesto que el mismo certificado incluye la acreditación de la persona interesada, debiéndose incluir los datos de contacto, aunque se entiendo que no sería preceptivo, pero se recomienda. Además de este certificado que también incluye la declaración responsable, será necesario la documentación que acredite que el/la colegiado/a cumple con los requisitos exigidos, en el apartado 1 del art. 6 del RD 476/2013, de 21 de junio por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria o en su caso en los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del meritado artículo:

 

Art. 6.1:

Los Maestros en centros de Educación especial y los Maestros de apoyo en centros ordinarios deberán estar en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica, o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, respectivamente, o una mención en Audición y Lenguaje, o el título de Maestro con la especialidad de Educación Especial y de Audición y Lenguaje, respectivamente, o el Diploma en Profesorado de Educación General Básica, o el título de Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.

 

Art. 6.2, a) y b):

2. Los Maestros a los que se refiere el apartado anterior que carezcan de la mención cualificadora o especialidad indicada podrán ocupar puestos en centros de Educación Especial o como profesores de apoyo de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, siempre que estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

 

a) Para puestos de Pedagogía Terapéutica:

1.º Licenciado en Psicopedagogía.

2.º Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 por la que se declara la equivalencia de los títulos de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Ciencias de la Educación) y Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Ciencias de la Educación) en las opciones o especialidades de Pedagogía Terapéutica o Educación Especial al título de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica.

3.º Diploma de Educación Especial correspondiente a cursos celebrados mediante convenio entre las diferentes Administraciones educativas y Universidades.

4.º Haber superado los cursos de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.

5.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.

 

b) Para puestos de Audición y Lenguaje:

1.º Graduado en Logopedia.

2.º Diplomado en Logopedia.

3.º Certificados que hubiesen sido expedidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo: Psicopatología del lenguaje y su rehabilitación, rehabilitación del lenguaje o rehabilitación audiofonológica y técnicas logopédicas.

4.º Diploma de Patología del Lenguaje, hospital de la Santa Cruz y San Pablo (Barcelona).

5.º Diploma de Logopedia. Universidad Pontificia de Salamanca.

6.º Diploma de Psicología del Lenguaje. Universidad Pontificia de Salamanca.

7.º Diploma de Logopedia correspondiente a los cursos celebrados mediante convenio entre las diferentes Administraciones educativas y Universidades.

8.º Haber superado los cursos de la especialidad de Audición y Lenguaje, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.

9.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Audición y Lenguaje, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.

 

Se hace alusión a estos artículos, habida cuenta que en el certificado se indica que “se reúne los requisitos de formación a los que se hace referencia en el art. 7.6b) 4º”. Esta redacción puede dar lugar a confusión ya que los requisitos que se deben reunir son los de los artículos anteriormente expuestos. El artículo 7.6 b) 4º sólo nombra a los artículos, pero no establece los requisitos de manera concreta.