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En el sector del ejercicio privado de la psicología, es elevado el número de profesionales en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y es relevante cuidar la legalidad de sus relaciones laborales.

 

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 La vicesecretaria y coordinadora del área del Ejercicio Privado, Intrusismo y Defensa de la Profesión en el Consejo General de la Psicología de España, Rosa Ramos.

 


Un/a falso/a autónomo/a es
quien tiene una relación con su empleador/a en Régimen RETA aunque contando con las características de un/a empleado/a por cuenta ajena en términos de dependencia, ajenidad y retribución y por tanto, sin disfrutar de los derechos laborales de personas contratadas por cuenta ajena, mayoritariamente cubiertas por el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Es una figura ilegal y de fraude laboral que desvirtúa completamente la esencia del trabajo por cuenta propia para el ahorro de costes sociales del empresario/a que la situación fraudulenta conlleva para el empleador/a.

 

En una relación de dependencia, el trabajador/a desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en directrices fijadas como retribución, horarios, recursos materiales, etcétera.

 

En cuanto al concepto de ajenidad, en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario/a y su resultado se incorpora al patrimonio de la empresa.

 

El falso autónomo desempeña las labores correspondientes a un trabajador/a por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador/a autónomo/a: darse de alta en el RETA y en Hacienda adquiriendo los deberes y responsabilidades que conlleva su condición ficticia de empleado/a por cuenta propia.

 

La vicesecretaria y coordinadora del área del Ejercicio Privado, Intrusismo y Defensa de la Profesión en el Consejo General de la Psicología de España, Rosa Ramos, lo explica en este vídeo con clarificadores ejemplos de nuestro sector.

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