Funciones del Colegio
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá, dentro de su ámbito, las siguientes funciones:
a) Facilitar a sus colegiados y colegiadas el ejercicio de la profesión, buscando mayores niveles de empleabilidad entre los mismos, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario, así como expedir las acreditaciones y certificaciones que en su caso procedan.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.
c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que su desempeño se ajuste a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
d) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de Grupos de Trabajo, Áreas Profesionales y Comisiones, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional. A estos efectos podrá establecer colaboraciones con otros Colegios o Entidades.
e) Defender los intereses profesionales de las personas colegiadas.
f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre ellos, e incluso si éstos lo solicitaran libremente, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje institucional y conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre entre personas colegiadas, entre éstas y la ciudadanía o las sociedades profesionales, sobre discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.
h) Visar los trabajos profesionales en los casos que autoricen las leyes, así como editar y distribuir los impresos de los Certificados Psicológicos Oficiales, cuando así esté establecido. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. Todo ello en los términos del art. 13 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales.
i) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
j) Colaborar con las Administraciones públicas que correspondan informando los proyectos normativos y disposiciones que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración Autonómica o Estatal, y colaborar con ellas o con cualquier otra Entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
k) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias o sea expresamente requerido, en los Consejos y Organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas Estatales, Autonómicas o Locales en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los Centros Docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de Títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos y psicólogas.
l) Facilitar a los Tribunales y administraciones en general, la relación de colegiados y colegiadas que pueden ser requeridos como personas peritas o expertas, o designarlos por sí mismo cuando proceda.
ll) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
m) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y colegiadas las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales, Reglamentos de Régimen Interno y Código Deontológico, así como las demás normas y decisiones adoptadas por los órganos Colegiales en materia de su competencia y todo ello tanto cuando se ejerza la profesión de forma personal como a través de sociedades profesionales.
n) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
ñ) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
o) Solicitar subvenciones, empleando sus fondos para la realización de las actividades objeto de las subvenciones.
p) Adoptar las medidas colegiales que correspondan para que cumplan con su deber de aseguramiento en el ejercicio de la profesión los colegiados y colegiadas que vengan obligados a concertar esos seguros, promoviendo medidas a tal fin, así como también para la suscripción de seguros colectivos.
q) Crear y llevar un registro de colegiados y colegiadas de las Sociedades Profesionales en las que vengan interesados o participen, en los términos y con las menciones exigidas legalmente y en todo caso, con sujeción a las normas sobre protección de datos.
r) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y colegiadas y sobre las sanciones firmes que les hubieran sido impuestas en los términos regulados en las leyes y especialmente, las peticiones de la autoridad en los términos previstos en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre.
s) Disponer de un servicio de atención a consumidores/as y usuarios/as, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones se presenten bien por las personas que contraten los servicios de sus colegiados y colegiadas, bien por las organizaciones de consumidores/as y usuarios/as en representación de sus intereses. Este servicio deberá permitir que las quejas y reclamaciones se presenten por vía telemática.
t) Disponer de una página web y de un sistema de ventanilla única en los términos del artículo 10 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, para la realización de trámites y obtención de información tanto para los colegiados y colegiadas como para las personas consumidoras y usuarias de sus servicios profesionales.
u) Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de personas o entidades mediadoras y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean las normas reguladoras.
v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados y colegiadas.
Asumirá también cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, les sean encomendadas por las Administraciones o deriven del cumplimiento de convenios con ellas suscritos y las demás que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas o de la profesión de la Psicología.