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La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha abierto el plazo de solicitud de una nueva convocatoria de ayudas para el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral entre el colectivo de trabajadores/as autónomos/as

 

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La resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social publicada en BOJA ofrece hasta el próximo 15 de septiembre la posibilidad de acogerse a dos de las líneas de subvenciones contempladas en la Orden de 5 de octubre de 2020. 

 

Las ayudas económicas se establecen en torno a dos ejes principales: el cuidado de hijos/as menores y la cobertura de situaciones laborales interrumpidas por maternidad o embarazo de riesgo. En ambos casos, se facilita la contratación de personal que permita mantener la actividad del trabajador/a autónomo/a durante estos períodos clave.

 

Línea 4: apoyo directo a la conciliación familiar

Modalidad dirigida a autónomos/as con hijos/as menores de 3 años que decidan contratar a una persona para que trabajen en su actividad económica o profesional.

Estas contrataciones deben realizarse a jornada completa, y el/a candidato/a debe estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

Importe de la ayuda según perfil contratado:

  • 6.000 euros: contratación a jornada completa durante 12 meses.
  • 7.200 euros: si la persona contratada es mujer, menor de 30 años, persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33% o víctima de violencia de género o terrorismo. También en una jornada de trabajo a tiempo completo y por un periodo de 12 meses.
  • Todas las cuantías se adaptarán de forma proporcional a la jornada de trabajo resultante en los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o el promedio correspondiente en cómputo anual.

 

Línea 5: cobertura en caso de baja por maternidad o embarazo

Modalidad para la sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, así como en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Importes:

  • 3.200 euros: contratos a jornada completa de hasta 8 meses.
  • 1.700 euros: contratos a jornada completa de hasta 16 semanas.
  • 1.900 euros: para periodos extendidos hasta 18 semanas. 
  • Las cuantías anteriores se incrementaría en un 50 por ciento cuando las contrataciones correspondan a personas desempleadas no ocupadas e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, en los casos de ser mujeres, hombres menores de 30 años. Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. Además, las cantidades se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá el importe de la subvención de forma proporcional al período de contratación en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

 

¿Cómo realizar la solicitud?

Las solicitudes y la documentación necesaria deberán presentarse única y exclusivamente de forma telemática a través de los modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las direcciones https://lajunta.es/5rseh y https://lajunta.es/5rsei, o bien a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios. Deberán dirigirse a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atendiendo a la provincia en la que la persona solicitante tenga su domicilio fiscal.

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