El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, a través de su Delegación de Córdoba, y el Colegio de Enfermería de Córdoba mantienen un acuerdo para que psicólogos/as colegiados/as en esta provincia puedan solicitar formar parte de un listado de profesionales para atender a enfermeras/os cordobesas/es.
La Delegación de Córdoba del COP Andalucía Occidental mantiene abierto un proceso de selección entre sus colegiadas/os especialistas en Psicología Clínica y Generales Sanitarias/os interesadas/os en formar parte de este listado profesional.
El servicio tiene como objetivo mejorar la salud mental y el bienestar de los enfermeros/as. La intervención psicológica se centrará en prevenir el malestar emocional, desarrollar las expectativas realistas, fortalecer la percepción y aceptación de control ante situaciones difíciles, mejorar las competencias interpersonales y lograr una motivación alta y estable durante la intervención, consiguiendo una mayor seguridad en sus funciones como sanitarios/as.
El Colegio de Enfermería de Córdoba financiará la primera cita, mientras que las siguientes sesiones correrán a cargo de cada enfermera/o usuaria/o a un precio promocionado.
El acuerdo se inició el 9 de abril de 2024 y ha sido renovado el 10 de abril de 2025 con la conformidad de las partes.
Para solicitar formar parte del listado profesional de psicólogos/as que atiendan a enfermeros/as del Colegio de Enfermería de Córdoba, se puede consultar requisitos y documentación a aportar en los siguientes enlaces:
Solicitud de incorporación al Servicio y aceptación de compromisos en caso de resultar seleccionado/a (Anexo I)
Currículum vitae fechado y firmado, declarando que toda la información recogida es veraz según instrucciones facilitadas (Anexo II)
Consentimiento informado
Para cualquier duda o consulta, se puede contactar con la Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Nº COLEGIADO/A |
NOMBRE Y APELLIDOS |
MODALIDAD |
AN04596 |
Presencial y Online |
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AN10260 |
Presencial y Online |
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AN10532 |
Presencial y Online |
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AN07512 |
Presencial y Online |
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AN06437 |
Presencial y Online |
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AN08566 |
Presencial y Online |
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AN10418 |
Presencial y Online |
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AN08223 |
Presencial y Online |
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AN05381 |
Presencial y Online |
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AN04719 |
Presencial y Online |
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AN07819 |
Presencial y Online |
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AN11255 |
Presencial y Online |
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AN04209 |
Presencial y Online |
El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, a través de su Delegación de Sevilla, y el Colegio de Abogacía de Sevilla mantienen un acuerdo para que psicólogos/as colegiados/as en esta provincia puedan solicitar formar parte de un listado de profesionales para atender a abogados/as sevillanos/as. El acuerdo responde a la necesidad de atender los efectos del estrés y las altas exigencias psicológicas que conlleva el ejercicio profesional de la abogacía.
La Delegación de Sevilla del COP Andalucía Occidental mantiene abierto un proceso de selección entre sus colegiadas/os especialistas en Psicología Clínica y Generales Sanitarias/os interesadas/os en formar parte de este listado profesional.
El servicio tiene como objetivo mejorar la salud mental y el bienestar de los abogados/as. La intervención psicológica se centrará en prevenir el malestar emocional, desarrollar las expectativas realistas, fortalecer la percepción y aceptación de control ante situaciones difíciles, mejorar las competencias interpersonales y lograr una motivación alta y estable durante la intervención, consiguiendo una mayor seguridad en sus funciones como abogados/as.
El Colegio de Abogacía de Sevilla difundirá entre sus colegiados/as esta colaboración, para que éstos/as como usuarios/as directos de los/as profesionales adscritos al listado puedan optar a un precio promocionado.
El acuerdo se inició el 18 de junio de 2025, y contempla además la organización de talleres de autocuidado, charlas y actividades formativas.
Para solicitar formar parte del listado profesional de psicólogos/as que atiendan a abogados/as del Colegio de Abogacía de Sevilla, se puede consultar requisitos y documentación a aportar en los siguientes enlaces:
Recepción de candidaturas: Hasta el 20 de septiembre a las 00:00 h en primera fase para confirmar el primer listado a publicar, permaneciendo la convocatoria abierta a partir de esta fecha con objeto de poder acoger nuevos profesionales que soliciten adherirse a este listado profesional.
El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental a través de su Delegación de Sevilla, remitirá notificaciones a lo largo de línea del tiempo con objeto de alimentar y depurar el listado de profesionales adscritos. Al menos, una vez al año lanzará comunicado a los colegiados/as para que los ya adscritos/as confirmen que desean permanecer (y documenten que siguen manteniendo vinculación con centro sanitario con NICA y seguro de responsabilidad civil vigente), y para conocimiento del resto colegiados/as por si desean solicitar adscribirse.
Para cualquier duda o consulta, se puede contactar con la Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
El/la “coordinador/a parental” o “coordinador/a de parentalidad” es un figura basada en la protección del interés superior del/de la menor. Son innumerables los casos en que, después del proceso judicial de divorcio, surgen conflictos entre los progenitores. Esta figura surge en Estados Unidos y Canadá, para ayudar a las familias que después de un proceso de separación o divorcio presentan dificultades para resolver sus disputas cotidianas y que mantienen un elevado grado de conflictividad interparental que incide en el desarrollo de los hijos e hijas. Según estos ordenamientos jurídicos, el/la coordinador/a parental se presenta como un auxiliar o colaborador del juez con facultades para resolver los conflictos parentales y determinar las nuevas medidas por las que se regirá la familia.
En este sentido, los y las profesionales de la psicología son el agente idóneo ya que la profesión puede disponer de formación específica en coordinación de parentalidad, intervención en el abordaje de conflictos familiares, mediación y jurídica.
A pesar de no estar regulada la figura de coordinador/a parental, son muchas las leyes que amparan su aplicación en España:
A nivel estatal:
Ley 15/2005, de 8 de julio de modificación del Código Civil: Establece la mediación como medio voluntario para resolver los conflictos familiares.
Constitución Española (art. 39): Consagra el principio de protección del menor.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Consagra el principio de agilidad e inmediatez en los procedimientos que afecten a menores para evitar prejuicios innecesarios al menor.
A nivel autonómico:
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 17).
Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia: Introduce como novedad el plan de parentalidad, con el objeto de prever los posibles enfrentamientos futuros entre los padres. Asimismo, permite que el Juez adopte las medidas necesarias para evitar cualquier situación de riesgo o peligro al menor.
Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
A nivel internacional:
Convención Universal de los Derechos del Niño del 1989 (arts. 3.1 y 4).
Convención Europea sobre Derechos del Menor del 1996 (art. 6 a).
Nuestras leyes autorizan a los jueces y juezas a adoptar las medidas posibles para evitar perjuicios a los/as menores o conocer la situación familiar. En España son muchos los jueces y juezas que están solicitando la intervención de un/a coordinador/a parental.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015 introduce la figura del/de la coordinador/a parental.
Incluso, resulta conveniente que las parejas pidan de mutuo acuerdo la intervención de un/a coordinador parental para evitar conflictos que afecten al bienestar del/de la menor.
El/la coordinador/a parental es un auxiliar de los Juzgados o Tribunales.
En consecuencia, debe contar con la colaboración de entidades públicas y privadas, y de los/as profesionales que hayan intervenido previamente con la familia.
Siguiendo la citada Sentencia del TSJ de Cataluña, las funciones del/la coordinador/a parental son:
- Entrevistar a los padres, menores, miembros de la familia, profesores/as y médicos/as psiquiatras o psicólogos/as que atienden a padres e hijos/as.
- Recabar la información que estime necesaria. Si está protegida por secreto profesional, derecho de intimidad o normativa relativa a datos personales, será necesaria autorización judicial expresa.
- Evaluación de la situación del/de la menor y de su familia.
- Asesorar y consensuar con los padres las medidas de aproximación adecuadas (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial).
- Realizar dictámenes técnicos sobre la situación del/de la menor y de su familia.
- Informar al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado con su intervención. En caso de desacuerdo, hacer al Juez o Jueza las propuestas de relaciones personales o estancias de menores con los padres que estime convenientes.
- Su intervención ha de ser lógicamente temporal por lo que cesará en el plazo de tres meses. Ahora bien, el juez o jueza podrá acordar una prórroga de otros tres meses si está justificada.
El/la coordinador/a parental, según señala la sentencia mencionada, tiene la siguientes obligaciones:
- Actuar con la debida diligencia.
- Ser imparcial.
- Actuar con responsabilidad.
- Guardar la debida confidencialidad de los datos que obtenga.
- Velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas.
SIMILITUDES
- Deben tener formación específica en mediación y conocimientos de legislación en Derecho de Familia y Menores.
- Son profesionales con una labor temporal, es decir, su trabajo se limita a un tiempo específico.
- Son colaboradores de los Tribunales y de los/as abogados/as de las partes en conflicto.
- Su objetivo es claro: proteger y minimizar el impacto del divorcio en los/as hijos/as.
- Trabajan directamente con la familias para enseñarles a ser capaces de transformar una relación deteriorada en otra de respeto que favorezca el beneficio de los/as hijos/as, incluso en situaciones delicadas.
- Expertos en manejar situaciones familiares de alta conflictividad.
DIFERENCIAS
- Formación. El/la coordinador/a parental requiere mayor especialización en temas de derecho procesal familiar, psicología e intervención social.
- Cumplimento de sentencias/acuerdo. El/la coordinador/a parental debe de velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas (art. 233-13 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña). Por contra el/la mediador/a se limita a revisar el cumplimiento del acuerdo adoptado tras las sesiones de mediación, finalizando ahí su gestión.
- Ámbito. El/la coordinador/a parental es una figura intrajudicial. Mientras que el/la mediador/a puede desarrollar su labor de manera intrajudicial o extrajudicial (de manera privada).
- Autoridad. El/la coordinador/a parental está investido de una función pública de autoridad, sujeto al régimen jurídico del funcionario público en ejercicio de las responsabilidades de su cargo. El/la mediador/a no.
- Elección. El/la coordinador/a parental es de obligado cumplimiento y viene determinado por un Juez o Jueza. El/la mediador/a puede escogerse libremente de manera extrajudicial, o a través de los servicios de mediación de los juzgados de forma aleatoria.
- Informadores. El/la coordinador/a parental tiene potestad para entrevistarse con el entorno del/de la menor (profesores/as, tutores/as, pediatras o médicos/as, psicólogos/as, etc.), el/la mediador/a se limita al núcleo familiar, las sesiones serán individuales y para la familia, por ello se la define como la herramienta idónea para diseñar soluciones “a medida”.
- Duración. Una mediación tiene una duración media de sesiones entre 8 y 12 como máximo (3 meses), dependiendo de la complejidad del asunto, la intervención del/de la coordinador parental tiene una duración de entre tres meses y un año.
20210517 | II EXPERTO EN COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD. Del 17/05/2021 al 23/07/2021. 30 créditos (300 horas). Modalidad virtual.
20200923 | I EXPERTO EN COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD. Del 23/09/2020 al 18/12/2020. 30 créditos (300 horas). Modalidad virtual.
Título propio de la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ organizado en colaboración con el Aula de Psicología UCA y el COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL. Esta actividad se realiza ante la demanda de nuevas herramientas que puedan resolver los variados conflictos de familias inmersas en multitud de conflictos judiciales, la coordinación de parentalidad aparece como la intervención más adecuada para intervenir con familias que no han sabido o podido resolver sus diferencias y trabajar como familia, causando daños irreparables en los/as hijos/as.
- Dotar al alumnado de los conocimientos relativos a las herramientas y técnicas de elección para facilitar la toma de decisiones al respecto para realizar una coordinación de parentalidad eficaz.
- Conocer las funciones de la Coordinación de Parentalidad.
- Conocer el alcance y las limitaciones de la Coordinación de Parentalidad.
- Conocer las herramientas y técnicas de elección para utilizar durante el procedimiento de Coordinación de Parentalidad.
- Conocer las diferentes fases de la Coordinación de Parentalidad.
- Reconocer ante los casos prácticos expuestos las técnicas y modalidades anteriormente descritas.
- Ser capaz de realizar un supuesto práctico con las técnicas y herramientas de la Coordinación de Parentalidad.
- Colegiados/as del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
- Precolegiados/as del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
- Miembros asociados del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
- Psicólogos/as colegiados/as en otros colegios profesionales.
- Psicologos/as no colegiados.
- Estudiantes de último curso de Psicología.
(Tendrán preferencia los/as colegiados/as del COP Andalucía Occidental, seguidamente de los/as precolegiados/as y miembros asociados).
1. Marco teórico de la Coordinación de Parentalidad
1.1. Aspectos jurídicos relevantes en el derecho de familia
1.2.Antecedentes y desarrollo jurídico
1.3 Regulación del derecho de familia
1.4 Procedimientos judiciales: separación, disolución del matrimonio por divorcio, rupturas de pareja de hecho, modificaciones de medidas: aspectos jurídicos, procesos y económicos
1.5 La regulación legal de la coordinación de parentalidad
2. Rupturas de pareja y afectación familiar
2.1. Aspectos psicosociales de las rupturas de pareja
2.2. Dinámica familiar en familias de alta conflictividad
2.3. Afectación en los hijos
3. La figura del coordinador/a de parentalidad y estructura del proceso de coordinación de parentalidad
3.1. Quién es el coordinador/a de parentalidad
3.2. La figura del coordinador/a de parentalidad y sus diferencias con otros ejercicios profesionales
3.2. Formación del coordinador de parentalidad
3.3. Funciones y habilidades
3.4. Directrices para su actuación
3.5. Ventajas, dificultades y limitaciones
3.6. Fases del proceso de coordinador de parentalidad: Previa, Inicial, Media, Final, Seguimiento.
4. Técnicas: entrevista, psicoeducación, gestión de conflictos y mediación.
4.1. El plan de parentalidad: Dinámicas y casos prácticos
4.2. Análisis y debate de casos prácticos reales
4.3. Otros aspectos de interés relevantes en la práctica del psicólogo: La elaboración del informe del plan de parentalidad y la coordinación de parentalidad
5. Caso práctico
Desde el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental para ejercer como Coordinador/a Parental se recomienda contar con unos conocimientos básicos y capacitación teórica y práctica:
- Experiencia y práctica con familias, separaciones o divorcios y alta conflictividad.
- Experiencia práctica en la gestión de conflictos y mediación familiar.
- Formación complementaria en gestión de conflictos familiares y/o de mediación familiar, desarrollo infanto-juvenil, conocimientos sobre el sistema legal y la legislación que afecte a la coordinación de parentalidad; tipologías de violencia en la pareja o en el ámbito familiar (maltrato infantil, violencia doméstica y violencia machista). También se recomienda formación en perspectiva de género e infancia, así como en atención a la diversidad.
- Formación específica en Psicología Jurídica, Mediación y/o Psicoterapia Familiar.
- Formación específica en Coordinación de Parentalidad de al menos 150 horas, abordando entre otras las materias que se citan:
- El papel, las funciones, el proceso y la evaluación de la complejidad en la alta conflictividad.
- Instrumentos/herramientas específicas.
- Utilización de las TIC’s en la coordinación de parentalidad.
- Intervenciones en casos especiales de violencia.
- Dinámica de rechazo y resistencia de un menor a relacionarse con su progenitor.
Requisitos indispensables para poder acceder al listado Coordinadores/as Parentales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental:
1. Estar en situación de alta como colegiado o colegiada en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental y estar al corriente del pago de las cuotas.
2. No encontrarse cumpliendo sanción alguna que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
3. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil.
4. Certificado actualizado de no haber sido condenado o condenada por delitos sexuales, en el trabajo o en el desarrollo de actividades con menores, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Para solicitar la incorporación en el listado de coordinadores/as parentales, el/la colegiado/a interesado/a deberá cumplimentar el formulario de incorporación habilitado. Una vez se ejecuten las correspondientes comprobaciones administrativas y técnicas, se notificará la fecha de incorporación, formando estos datos de alta parte del perfil profesional publicado en la web colegial del/de la colegiado/a solicitante.
Así mismo, los/as solicitantes podrán incorporar su reseña académica-profesional relacionada con este ámbito de actuación en el apartado correspondiente de la solicitud, no pudiendo superar dicha reseña los 400 caracteres (incluidos espacios). Los/as colegiados/as que incluyan reseña, deben hacer constar en el formulario que declaran que la información y documentación aportada es cierta.
Para PROMOCIONARTE PROFESIONALMENTE como COORDINADOR/A PARENTAL en el portal web del COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL, es necesario introduzca y actualice sus DATOS PROFESIONALES Y DE CONTACTO accediendo a su FICHA COLEGIAL, y MANIFESTAR CONSENTIMIENTO para que se hagan visibles y públicos dichos datos en el portal, así cualquier usuario de la web puede localizar sus servicios profesionales a través del espacio BUSCAR UN PSICÓLOGO/A.
Si no activa este consentimiento, ninguno de sus datos profesionales contenidos en su ficha colegial se harán públicos, apareciendo exclusivamente los datos mínimos y obligatorios que exige la normativa vigente. Es decir: Nº Colegiado/a, Titulación y Situación.
Le recordamos que cada vez son más los/as ciudadanos/as y organizaciones que contactan con este Colegio Profesional demandando información profesional de colegiados/as, buscando a profesionales con los que contactar y contratar sus servicios.
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Del texto de reseña que aporte el/la solicitante no será admitida aquella información que no se ajuste a lo requerido para este campo de reseña. Si usted ostenta una acreditación profesional del Consejo General de la Psicología de España, esta información aparecerá publicada desde el COP-AO en el apartado ACREDITACIONES PROFESIONALES de su perfil colegial público. Si desea indicar otros aspectos profesionales en su perfil colegial público debe hacerlo en el apartado web habilitado para ese fin (EMERGENCIAS, MEDIACIÓN, COORDINACIÓN PARENTAL, PROFESIONAL SANITARIO, NEUROPSICOLOGÍA CLÍNICA).
Al final del texto de la reseña, el/la solicitante debe indicar la fecha de actualización de la misma. Si el/la solicitante no lo indicara, el Colegio en el proceso de revisión de la reseña le incluirá la fecha que proceda según la solicitud de alta/modificación cursada. La reseña deberá tener la siguiente estructura y subapartados dentro del campo habilitado:
- Formación: Se recomienda indicar título/año/nº horas de aquella formación más representativa, o indicar el nº de horas de formación acumulada y el periodo temporal de su obtención.
- Experiencia: Se recomienda indicar la actuación profesional más representativa realizada señalando el nº de años de experiencia y su periodo temporal, o indicar la experiencia acumulada y el periodo temporal de su ejecución. También puede ser de interés se cite a los colectivos atendidos.
- Actualizado a: dd/mm/aaaa.
Solicite su INCORPORACIÓN / MODIFICACIÓN / RENOVACIÓN / BAJA al Listado de COORDINADORES/AS PARENTALES en:
Consultar PROCEDIMIENTO LISTADO COLEGIAL DE PSICÓLOGOS/AS COORDINADORES/AS PARENTALES
Para buscar un/a psicólogo/a coordinador/a parental, utilice el siguiente buscador, marcando en el FORMULARIO DE BÚSQUEDA, en el apartado COORDINADOR/A PARENTAL, la casilla correspondiente. Además, para delimitar la búsqueda, puede marcar alguna/s de las casillas correspondientes a los otros apartados, en función del motivo de la búsqueda y/u otros aspectos de su interés (por ejemplo, filtrando por localidad).
El buscador permite filtrar información de forma avanzada combinando las distintas opciones de búsqueda que posibilita, por ejemplo, escribiendo en el apartado PERSONAL los datos identificativos del/de la profesional que se desee buscar.
Los listados de coordinadores/as parentales provinciales (Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) este Colegio los pondrá a disposición de la Administración de Justicia para su conocimiento y utilización en los casos que proceda.
Órganos Judiciales CÁDIZ
Órganos Judiciales CÓRDOBA
Órganos Judiciales HUELVA
Órganos Judiciales SEVILLA
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
IMPORTANTE: Los/as colegiados/as que deseen formar parte del listado anual que se remitirá a la Administración de Justicia deberán remitir su solicitud de incorporación / renovación / modificación / baja antes del 15 de enero. El Colegio una vez valide las solicitudes que se reciban y compruebe el histórico de peritos judiciales, publicará en esta sección web el listado cerrado en la fecha previamente indicada, y remitido a la Administración de Justicia antes del 31 de enero del año en curso.
Las incorporaciones / modificaciones / bajas de coordinares/as parentales que se produzcan durante el año, siempre se podrán consultar a tiempo real y de forma actualizada en la sección Buscar un/a Psicólogo/a.
Los/as colegiados/as que forman parte del listado aparecen ordenados según la Delegación Provincial del Colegio a la que están adscritos, pudiendo realizar labor profesional como coordinador/a parental dentro y fuera de esta demarcación territorial.
Listado PSICÓLOGOS/AS COORDINADORES/AS PARENTALES de 17/02/2025 remitido a los órganos judiciales.
Consultar PROCEDIMIENTO LISTADO COLEGIAL DE PSICÓLOGOS/AS COORDINADORES/AS PARENTALES
Las personas no están exentas de experimentar, en algún momento de su vida, una situación crítica, de ruptura, que cause algún tipo de daño o secuela psicológica, bien sea un accidente de tráfico con pérdidas mortales, un incendio en el domicilio, una inundación, un terremoto, una amenaza terrorista, etc., en la que se ve afectada la totalidad o una parte muy significativa de la población.
A raíz de esta situación se ha observado en las últimas décadas un progresivo incremento, en todos los países desarrollados, de la demanda de atención psicológica tanto por parte de las instituciones como por grupos de víctimas de situaciones de crisis, emergencias y desastres. De tal forma que hoy no es concebible una correcta intervención en emergencias o situación crítica que no cubra la atención a las reacciones psicológicas que la situación traumática genera.
Nuestro país no es ajeno a esta situación. Hay un consenso científico en cuanto a fijar que este interés por las víctimas de situaciones críticas y de catástrofes, así como las secuelas que se generan, se consolida a partir de la catástrofe del camping de Biescas en el año 1996 y se incrementa ante la ocurrencia de sucesivos acontecimientos traumáticos. Son muchos los ejemplos ocurridos en los últimos años (accidente en el Polo Químico de Huelva, terremotos en Lorca, atentados el 11M en Madrid, accidente del avión Yak-42 en Turquía o del avión de Spanair en Barajas, accidente del tren Alvia en Santiago, etc.) y en los que la sociedad española ha sido cada vez más consciente de la necesidad de tomar medidas de prevención e intervención para paliar los efectos psicológicos que se producen en los implicados en estos acontecimientos, tanto víctimas, como familiares o intervinientes.
Esta situación conduce a los Colegios de Psicología de todas las comunidades autónomas, sensibles a esta demanda, a crear grupos de intervención específicos, lo que ha propiciado la progresiva presencia de profesionales de la psicología en los diferentes desastres acaecidos estos últimos años.
Así, el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, buscando dar respuesta a esta demanda, crea el GRUPO DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS Y DESASTRES (GIPED), con el objetivo de tener un grupo de profesionales expertos, para ofrecer a la sociedad y entidades públicas o privadas, un SERVICIO DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN EMERGENCIAS Y DESASTRES.
El Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Desastres (GIPED) del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental es un dispositivo colegial estable y permanente, integrado por profesionales colegiados/as con formación especializada y experiencia, creado para dar una pronta respuesta a las necesidades de atención psicológica especializada a las personas víctimas y afectadas por una situación de emergencia.
Se encuadra en la línea de colaboración con las Administraciones Públicas, de servicio a la sociedad y de ampliar el campo legal de actuación de psicólogos y psicólogas; todos ellos, fines propios del Colegio como corporación de derecho público.
El Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental mantiene acuerdo con la Junta de Andalucía desde 2006 hasta la actualidad, mediante el cual, como proyecto subvencionado, se presta atención psicológica a víctimas, familiares de víctimas e intervinientes en situaciones de emergencia y desastres, a través del Servicio de Emergencia de Andalucía 112.
Los principales objetivos del GIPED son:
1. Establecer un sistema de actuación ágil y coordinado para la intervención ante situaciones de emergencia o catástrofe de un grupo de Psicólogos/as expertos en tales situaciones con el objetivo de paliar los efectos psicológicos de sufrimiento que conllevan este tipo de eventos en la población.
2. Contribuir a la formación permanente de los/as Psicólogos/as implicados en este proyecto y a la formación continua de todos aquellos voluntarios y profesionales que intervienen en situaciones de emergencia y catástrofe en la Comunidad.
3. Desarrollar programas preventivos dirigidos a los miembros de las administraciones intervinientes, con la finalidad de crearles hábitos de comportamientos y actitudes adecuadas hacia los/as ciudadanos/as que se encuentren en situaciones de emergencias y/o catástrofe.
4. Desarrollar programas preventivos en los/as propios/as intervinientes de la emergencia o catástrofe para evitar futuras manifestaciones y consecuencias derivadas de la exposición a situaciones traumáticas.
La actuación de este grupo profesional cualificado se regirá por lo establecido en los Estatutos colegiales, en su REGLAMENTO GIPED y en la normativa legal que le sea de aplicación.
MARCO LEGAL
Desde el punto de vista legal, en España la presencia del profesional de la psicología en la atención a las emergencias queda recogida, de forma explícita o implícita, a través de diferentes normas:
• Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
• Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la normativa básica de Protección Civil.
• Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de las Emergencias en Andalucía.
Estas disposiciones legales regulan la Gestión de las emergencias de Andalucía entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades y calamidades públicas, así como aquellas otras situaciones no catastróficas que requieren actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
A raíz de esta normativa inicial se elaborarán diferentes Planes Territoriales en cada comunidad autónoma, para hacer frente a las emergencias que se puedan presentar en el ámbito territorial correspondiente. En el caso concreto de nuestra Comunidad, en la actualidad está vigente el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd).
También citar la existencia de los Planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL), aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial local sobre el que se planifica.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Óscar Lirio López. Coordinador GIPED Andalucía Occidental
Responsables Provinciales del GIPED
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Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Luisa Rodríguez Fernández - Responsable GIPED-Huelva
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Mª Mercedes Jiménez-Carlés González-Barba - Responsable GIPED-Sevilla
Si desea formar parte del GIPED, a continuación, le indicamos los REQUISITOS DE ALTA recogidos en el reglamento:
• Ser colegiado o colegiada del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental y estar al corriente de las cuotas y colegiales.
• Ser Especialista en Psicología Clínica, Psicólogo/a General Sanitario/a o estar habilitado/a para el ejercicio de actividades sanitarias.
• Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
• Haber sido miembro activo del Área de emergencias y desastres del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental durante al menos un año.
• Tener realizado un mínimo de 150 horas de formación relacionada con la actividad a desarrollar por el GIPED, impartida por una entidad de solvencia reconocida por el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
• Presentar la solicitud de integración en el GIPED, dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, junto con la documentación acreditativa.
Para solicitar la incorporación en el GIPED, el/la colegiado/a interesado/a deberá cumplimentar el formulario de alta habilitado y aportar la documentación probatoria requerida. Una vez se ejecuten las correspondientes comprobaciones administrativas y técnicas, se notificará la fecha de incorporación, formando estos datos de alta parte del perfil profesional publicado en la web colegial del/de la colegiado/a solicitante.
La vigencia del alta será de dos años a contar desde la fecha de incorporación. Trascurrido este periodo el/la colegiado/a debe formalizar su solicitud de renovación.
Atendiendo a lo regulado en el REGLAMENTO DEL GIPED en el apartado 3.B. y 3.C., se recuerda que es requisito obligatorio para permanecer en el GIPED la presentación de la solicitud de renovación en tiempo y forma.
3. B. RENOVACIÓN.
El listado de miembros del GIPED se actualizará cada dos años. Para permanecer como miembro del GIPED será requisito indispensable la asistencia a las Sesiones de Formación Continuada y Actualización que se programarán y convocarán por parte del/de la Coordinador/a del GIPED o por los/las Responsables Provinciales.
Los miembros del GIPED que no presenten solicitud de renovación a tiempo, se entenderá que no desean renovar su permanencia.
La coordinación general del GIPED será la competente para la valoración de las solicitudes.
Para solicitar la renovación en el GIPED, el/la colegiado/a deberá cumplimentar el formulario de renovación habilitado y aportar la documentación probatoria requerida. Una vez se ejecuten las correspondientes comprobaciones administrativas y técnicas, se notificará la fecha de renovación, formando estos datos de renovación parte del perfil profesional publicado en la web colegial del/de la colegiado/a solicitante.
3. C. CAUSAS DE BAJA
1. La voluntad del interesado/a comunicada por escrito a la Junta de Gobierno a través del Coordinador/a del GIPED.
2. La pérdida de la condición de colegiado/a.
3. Inhabilitación firme para el ejercicio de funciones públicas o para el ejercicio de la profesión
4. Estar cumpliendo una sanción deontológica o estar incurso/a en un proceso deontológico abierto, en el que se haya estimado medida cautelar de inhabilitación para el ejercicio profesional.
5. No asistir de forma injustificada a las Sesiones de Formación Continuada y Actualización del GIPED.
6. No mantener actualizada la formación especializada en atención psicológica a emergencias. En tal sentido, se exigirá realizar al menos 30 horas de formación cada periodo sucesivo de dos años. Esta formación puede ser cubierta mediante la asistencia a las Sesiones de Formación Continuada y Actualización.
Para solicitar la baja en el GIPED, el/la colegiado/a deberá cumplimentar el formulario de baja habilitado en el siguiente enlace:
Acceso al Formulario de Solicitud de BAJA GIPED
El/la colegiado/a, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de presentación de su baja, deberá hacer entrega en alguna de las sedes territoriales del Colegio de la tarjeta identificativa, el uniforme y material de trabajo que le fue entregado en el proceso de alta como miembro del GIPED a utilizar en caso de intervención y/o participación en simulacros.
Para buscar un/a psicólogo/a miembro del GIPED, utilice el siguiente buscador, marcando en el FORMULARIO DE BÚSQUEDA, en el apartado GRUPO DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS Y DESASTRES (GIPED), o alguna/s de las casillas (en función del motivo de la búsqueda, por ejemplo, filtrando por localidad).
El buscador permite filtrar información de forma avanzada combinando las distintas opciones de búsqueda que posibilita, por ejemplo, escribiendo en el apartado PERSONAL los datos identificativos del/de la profesional que se desee buscar.
Los/as PSICÓLOGOS/AS MEDIADORES/AS son profesionales neutrales e imparciales, que canalizan y facilitan la consecución de un acuerdo entre las partes en conflicto, garantizando la confidencialidad. No son jueces ni árbitros, pues no imponen la solución, ni opinan sobre quién tiene la verdad. El rol del/de la psicólogo/a mediador/a es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus peticiones con la realidad. En su rol, el/la psicólogo/a mediador/a calma los estados de ánimo, nivela las peticiones de las partes, explica posiciones y facilita los acuerdos. Por su amplia formación en gestión de emociones, el/la psicólogo/a mediador/a está sólidamente capacitado para reducir el impacto negativo que ocasionan los conflictos.
Los ámbitos de actuación del/la psicólogo/a en mediación son:
• Educativa-Escolar
• Familiar
• Comunitaria
• Penal
• Sanitaria
• Laboral
• Consumo
• Civil-Mercantil
El ejercicio profesional de la mediación ha quedado regulado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y en la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los reglamentos y órdenes que las desarrollan.
Mediación en COP-AO. Importancia de pertenecer a registros oficiales: 6 cuestiones claves
Requisitos curriculares
ACCESO:
La persona mediadora podrá estar inscrita en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, a efectos de publicidad e información y, en su caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.
Para proceder a su inscripción, la persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior, y contar con formación específica en materia de mediación.
Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga. En el caso de aquellos o aquellas profesionales que, para el ejercicio de su actividad profesional ya cuenten con un seguro de responsabilidad civil, deberán aportar copia de la póliza en vigor en la que se haga constar que incluye el ejercicio Psicología / Mediación.
Con relación a la formación en mediación familiar mínima requerida para la inscripción en el Registro de Mediación familiar, el artículo 5.2 del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 65/2017, de 23 de mayo, establece que “deberán contar con una formación específica en mediación familiar desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y jurídico cuya duración será diferente, según la solicitud de inscripción se realice a los efectos de publicidad e información exclusivamente, o también, a los efectos de adscripción al sistema de turnos.
Las personas mediadoras inscritas en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La acreditación de la formación específica y continua se realizará mediante el correspondiente documento expedido por la entidad en que se haya recibido la misma, pudiendo ser impartida por universidades, colegios profesionales, entidades o centros públicos o privados, así como por entidades públicas y privadas extranjeras. Los documentos acreditativos de la formación deberán estar legalizados de acuerdo con la normativa de aplicación, así como traducidos, en su caso, de forma oficial al castellano.
El contenido práctico tanto de la formación específica como de la formación continua se fundamentará en una metodología de carácter vivencial, que incluirá ejercicios prácticos, la simulación de casos o prácticas tutorizadas.
En el supuesto de que la formación específica y continua se planifiquen y expresen en créditos ECTS, se tendrá en cuenta que cada hora lectiva equivale a 2,5 horas ECTS.
En el dorso del certificado acreditativo de la formación que se expida deberá constar el programa formativo con la distribución de horas lectivas y prácticas, indicando su correspondencia, en su caso, con los créditos, así como una reseña de la metodología teórico-práctica, especificando, si así fuere, la realización de prácticas tutorizadas, simulaciones o casos prácticos.
RENOVACIÓN:
Las personas mediadoras inscritas en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Principales modificaciones operadas por el Decreto 65/2017
Normativa reguladora
Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero (publicado en el BOJA nº. 100, de 29 de mayo de 2017)
Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras.
Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de Mediación Familiar gratuita y el sistema de turnos.
Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prorroga y cancelación en el registro de mediación familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación.
Cómo inscribirse
Inscripción y cancelación online de personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía (hacer clic en sección "Acceso a la fase" / Inicio)
Solicitud de inscripción básica, prórroga o modificación de personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar en Andalucía.
Solicitud de cancelación de personas mediadoras cancelación de personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
Solicitud de inscripción básica o modificación de equipos de personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
Solicitud de cancelación de la inscripción de equipos en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
Declaración responsable y autorización relativa a las obligaciones tributarias y obligaciones con la Seguridad Social de la persona mediadora familiar de Andalucía.
Especialidad/es
Familiar
Requisitos curriculares
ACCESO:
La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del de la duración mínima prevista en el Real Decreto 980-2013 para la formación del/de la mediador/a. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales. La duración mínima de la formación específica del/de la mediador/a será de 100 horas de docencia efectiva.
RENOVACIÓN:
Los/as mediadores/as deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del/de la mediador/a.
Normativa reguladora
Ley 5-2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (PDF. 222 KB)
Real Decreto 980-2013, de desarrollo de la ley de mediación (PDF. 268 KB)
Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación. (PDF. 153 KB)
Especialidad/es
General, Civil, Mercantil y/o Familiar.
Más información: Aquí
Buscador de Mediadores
Buscador de Instituciones de Mediación
El/la colegiado/a que cumpla la condición de mediador/a registrado en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía y/o en el Registro Estatal de Mediadores del Ministerio de Justicia deberá cumplimentar el formulario de incorporación al listado colegial habilitado, además deberá aportar documentación probatoria y/o resolución de inscripción o renovación según proceda. Una vez se ejecuten las correspondientes comprobaciones administrativas, estos datos formarán parte del perfil profesional publicado en la web colegial de/de la colegiado/a solicitante.
Para PROMOCIONARTE PROFESIONALMENTE como MEDIADOR/A en el portal web del COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL, es necesario introduzca y actualice sus DATOS PROFESIONALES Y DE CONTACTO accediendo a su FICHA COLEGIAL, y MANIFESTAR CONSENTIMIENTO para que se hagan visibles y públicos dichos datos en el portal, así cualquier usuario de la web puede localizar sus servicios profesionales a través del espacio BUSCAR UN PSICÓLOGO/A.
Si no activa este consentimiento, ninguno de sus datos profesionales contenidos en su ficha colegial se harán públicos, apareciendo exclusivamente los datos mínimos y obligatorios que exige la normativa vigente. Es decir: Nº Colegiado/a, Titulación y Situación.
Le recordamos que cada vez son más los/as ciudadanos/as y organizaciones que contactan con este Colegio Profesional demandando información profesional de colegiados/as, buscando a profesionales con los que contactar y contratar sus servicios.
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Acceso a los Formularios:
MEDIADORES JUNTA DE ANDALUCIA
MEDIADORES ESTATALES
En la solicitud de incorporación podrá discriminar las especialidades en las que está inscrito/a:
• REGISTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: Familiar
• REGISTRO DE MEDIACIÓN ESTATAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: General, Civil, Mercantil y Familiar.
En el caso de los/as colegiados/as inscritos/as en el Registro Estatal de Mediadores del Ministerio de Justicia, se comprobará por parte del Colegio su inscripción a través del siguiente buscador habilitado por el Ministerio, debiendo aportar en todos los casos las personas interesadas los periodos de vigencia de la inscripción y/o renovación.
Se requiere se aporte documentación probatoria que conste la admisión y aceptación por parte del Ministerio, con objeto de poder asociarle a partir de esa fecha los 5 años de vigencia. En la actualidad el Ministerio expide certificado donde hace constar la inscripción del/de la mediador/a, sin embargo dicho certificado no discrimina la fecha de inscripción ni la fecha de vigencia, solo la fecha de expedición del propio certificado. Se recomienda que el/la colegiado/a imprima pantalla en pdf de cualquier mensaje emergente de admisión o confirmación del trámite cómo válido (el pdf debe contener la url y fecha/hora) y/o reporte evidencia de la posible correspondencia mantenida donde se deje constancia de la admisión, con objeto de poder documentar junto con el certificado del Ministerio la dimensión temporal de la inscripción y/o renovación.
Para buscar un/a psicólogo/a mediador/a, utilice el siguiente buscador, marcando en el FORMULARIO DE BÚSQUEDA, en el apartado MEDIADOR/A: REGISTRO MEDIACIÓN FAMILIAR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, o en el apartado MEDIADOR/A: REGISTRO DE MEDIACIÓN ESTATAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. Además, para delimitar la búsqueda, puede marcar alguna/s de las casillas correspondientes a los otros apartados, en función del motivo de la búsqueda y/u otros aspectos de su interés (por ejemplo, filtrando por localidad).
El buscador permite filtrar información de forma avanzada combinando las distintas opciones de búsqueda que posibilita, por ejemplo, escribiendo en el apartado PERSONAL los datos identificativos del/de la profesional que se desee buscar.
Los listados de mediadores provinciales (Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) este Colegio los pone a disposición de los PIMA (Algeciras, Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) para su conocimiento y utilización en los casos que proceda.
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El/la perito psicólogo/a, como experto/a del comportamiento humano y a través de la Psicología Forense, trata de acercar los conocimientos de la Psicología al ámbito del Derecho, con el objetivo de ayudar al juez o Tribunal a formar su decisión. Para ello, realizará una exploración, evaluación y diagnóstico en el ámbito que le sea solicitado, y plasmará las conclusiones en un dictamen o informe pericial psicológico que será aportado al proceso judicial a modo de prueba pericial. El/la profesional experto es consultado para valorar por ejemplo el estado mental de la/as personas implicada/s en un proceso judicial (la persona acusada, las secuelas psicológicas que la víctima pueda sufrir, así como otras cuestiones de su ámbito de conocimiento que puedan ayudar a la toma de decisiones en el ámbito judicial).
Desarrollará su labor en base a los siguientes principios éticos (veracidad, fidelidad, independencia, justicia, beneficencia, respeto y responsabilidad) y legales (objetividad, imparcialidad, etc.).
En caso de ser psicólogo/a forense acreditado/a, el/la profesional de la Psicología ha demostrado poseer las competencias necesarias para desarrollar un servicio especializado como es el peritaje judicial; mediante el cumplimiento de unos requisitos de formación (postgrado en el ámbito forense), experiencia profesional (acreditada mediante informes periciales reales); así como la presentación y defensa oral de un informe pericial real ante un Comité Evaluador (sólo en el caso de poseer la Acreditación en Psicología Forense del COP-AO).
La fiscalidad de los informes periciales desde la última modificación del IVA (Real Decreto Ley 20/2012), están sometidos al tipo general del 21 %. De esta forma, cualquier informe que tenga como finalidad la valoración de personas para ser aportadas como prueba en un juicio deben de incluir el 21% del IVA. Así quedan establecidos cuáles son los servicios sanitarios que pasan a tributar al tipo general del 21% y son aquellos que:
• No consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, es decir, que no tengan una finalidad exclusivamente sanitaria.
• En particular: La elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal y la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona para compañías de seguros o ser presentados en un procedimiento judicial.
Por extensión, se entiende que los informes psicológicos quedan comprendidos en este apartado.
Siguiendo las directrices marcadas por el Tribunal sobre la Competencia, quedan eliminados los requisitos para pertenecer al listado de peritos judiciales.
No obstante, se desea reseñar la importancia de tener una cualificación y formación adecuadas para ejercer las funciones de perito judicial, entendiendo que quien desee pertenecer a dicho listado lo hace desde la responsabilidad a la que nuestro Código de Ética y Deontología nos obliga en los siguientes artículos:
- Artículo 6: La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
- Artículo 17: La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Para solicitar la incorporación en el listado de peritos judiciales, el/la colegiado/a interesado/a deberá cumplimentar el formulario de incorporación habilitado. Una vez se ejecuten las correspondientes comprobaciones administrativas y técnicas, se notificará la fecha de incorporación, formando estos datos de alta parte del perfil profesional publicado en la web colegial del/de la colegiado/a solicitante.
Así mismo, los/as solicitantes que lo deseen podrán incorporar voluntariamente su reseña académica-profesional relacionada con este ámbito de actuación en el apartado correspondiente de la solicitud, no pudiendo superar dicha reseña los 400 caracteres (incluidos espacios). Los/as colegiados/a que incluyan reseña, deben hacer constar en el formulario que declaran que la información aportada es cierta.
Las áreas de intervención pericial incluidas en el listado de peritos publicada, se enmarcan en penal, civil, social o laboral y menores (áreas consideradas en el ámbito del Derecho).
Para PROMOCIONARTE PROFESIONALMENTE como PERITO JUDICIAL en el portal web del COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL, es necesario introduzca y actualice sus DATOS PROFESIONALES Y DE CONTACTO accediendo a su FICHA COLEGIAL, y MANIFESTAR CONSENTIMIENTO para que se hagan visibles y públicos dichos datos en el portal, así cualquier usuario de la web puede localizar sus servicios profesionales a través del espacio BUSCAR UN PSICÓLOGO/A.
Si no activa este consentimiento, ninguno de sus datos profesionales contenidos en su ficha colegial se harán públicos, apareciendo exclusivamente los datos mínimos y obligatorios que exige la normativa vigente. Es decir: Nº Colegiado/a, Titulación y Situación.
Le recordamos que cada vez son más los/as ciudadanos/as y organizaciones que contactan con este Colegio Profesional demandando información profesional de colegiados/as, buscando a profesionales con los que contactar y contratar sus servicios.
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Del texto de reseña que aporte el/la solicitante no será admitida aquella información que no se ajuste a lo requerido para este campo de reseña. Si usted ostenta una acreditación profesional del Consejo General de la Psicología de España, esta información aparecerá publicada desde el COP-AO en el apartado ACREDITACIONES PROFESIONALES de su perfil colegial público. Si desea indicar otros aspectos profesionales en su perfil colegial público debe hacerlo en el apartado web habilitado para ese fin (EMERGENCIAS, MEDIACIÓN, COORDINACIÓN PARENTAL, PROFESIONAL SANITARIO, NEUROPSICOLOGÍA CLÍNICA).
Al final del texto de la reseña, el/la solicitante debe indicar la fecha de actualización de la misma. Si el/la solicitante no lo indicara, el Colegio en el proceso de revisión de la reseña le incluirá la fecha que proceda según la solicitud de alta/modificación cursada. La reseña deberá tener la siguiente estructura y subapartados dentro del campo habilitado:
- Formación: Se recomienda indicar título/año/nº horas de aquella formación más representativa, o indicar el nº de horas de formación acumulada y el periodo temporal de su obtención.
- Experiencia: Se recomienda indicar la actuación profesional más representativa realizada señalando el nº de años de experiencia y su periodo temporal, o indicar la experiencia acumulada y el periodo temporal de su ejecución. También puede ser de interés se cite a los colectivos atendidos.
- Actualizado a: dd/mm/aaaa.
Solicite su INCORPORACIÓN / MODIFICACIÓN / BAJA al Listado de PERITOS JUDICIALES en:
Consultar PROCEDIMIENTO LISTADO COLEGIAL DE PSICÓLOGOS/AS PERITOS JUDICIALES
Para buscar un/a psicólogo/a perito judicial, utilice el siguiente buscador, marcando en el FORMULARIO DE BÚSQUEDA, en el apartado PERITO JUDICIAL, la casilla correspondiente. Además, para delimitar la búsqueda, puede marcar alguna/s de las casillas correspondientes a los otros apartados, en función del motivo de la búsqueda y/u otros aspectos de su interés (por ejemplo, filtrando por localidad).
El buscador permite filtrar información de forma avanzada combinando las distintas opciones de búsqueda que posibilita, por ejemplo, escribiendo en el apartado PERSONAL los datos identificativos del/de la profesional que se desee buscar.
Los listados de peritos judiciales provinciales (Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) son remitidos a primeros de año por Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental a la Administración de Justicia para su conocimiento y utilización en los casos que proceda. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 335 al 352, regula el peritaje judicial. En concreto, el artículo 342 prevé que se instará de los Colegios profesionales que remitan una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos judiciales.
Órganos Judiciales CÁDIZ
Órganos Judiciales CÓRDOBA
Órganos Judiciales HUELVA
Órganos Judiciales SEVILLA
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
IMPORTANTE: Los/as colegiados/as que deseen formar parte del listado anual que se remitirá a la Administración de Justicia deberán remitir su solicitud de incorporación / renovación / modificación / baja antes del 15 de enero. El Colegio una vez valide las solicitudes que se reciban y compruebe el histórico de peritos judiciales, publicará en esta sección web el listado cerrado en la fecha previamente indicada, y remitido a la Administración de Justicia antes del 31 de enero del año en curso.
Las incorporaciones / modificaciones / bajas de peritos judiciales que se produzcan durante el año, siempre se podrán consultar a tiempo real y de forma actualizada en la sección Buscar un/a Psicólogo/a.
Los/as colegiados/as que forman parte del listado aparecen ordenados según la Delegación Provincial del Colegio a la que están adscritos, pudiendo realizar labor profesional como perito judicial dentro y fuera de esta demarcación territorial.
Listado PSICÓLOGOS/AS PERITOS JUDICIALES de 17/02/2025 remitido a los órganos judiciales.
Consultar PROCEDIMIENTO LISTADO COLEGIAL DE PSICÓLOGOS/AS PERITOS JUDICIALES